Subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL), para el ejercicio 2025
Denominación oficial: Subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL), para el ejercicio 2025.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 444.899 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede por concurrencia competitiva: hay que presentar la solicitud dentro del plazo establecido y las propuestas se evalúan una contra otra, por lo que cumplir los requisitos no asegura que se conceda. Se trata de una subvención en efectivo, sin exigir devolución, dirigida a organizaciones y entidades de voluntariado y a ayuntamientos de la Comunidad Valenciana que no desarrollen actividad económica y que trabajen en defensa y conservación de la naturaleza o educación ambiental para prevenir incendios forestales. El fondo total disponible es de 444 899 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Primero. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en las bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. 2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. 3. En relación con la Ley 38/2003, las entidades locales u organizaciones solicitantes deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De igual manera, la persona beneficiaria de esta ayuda queda comprometida a mantenerse al corriente de dichas obligaciones durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. 4. Asimismo, las entidades locales u organizaciones solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social. Segundo. Objeto Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales han sido aprobadas por la Orden 21/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7844, de 4 de agosto de 2016. Cuarto. Financiación Las ayudas convocadas objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024 estarán a lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell. Aprobado por el Consell el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, en su reunión de 20 de marzo de 2025, la financiación de estas ayudas quedaría de la siguiente forma: Centro gestor: G01080205. Subprograma: 442F00. Denominación: Voluntariado de prevención de incendios forestales. Línea de subvención: S0230. Consignación presupuestaria: 444.899,14 €. Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios. El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2025 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sexto. Solicitud y documentación a presentar 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es/es/proc661. 2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). 3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad. 4. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria. 5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre…
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 14 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 444.899 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Orden 21/2016, de 2 de agosto, de aprobación de las bases reguladoras (DOGV 04/08/2016) ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2025, del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL), para el ejercicio 2025 ↗
Bases reguladoras
Orden 21/2016, de 2 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales