EXPEDIENTE 2076297X: CONVOCATÒRIA I EDICIÓ PREMI NARRATIVA INFANTIL CIUTAT DE PICASSENT 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 3.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Bases reguladoras y Diario oficial en que están publicadas La convocatoria presente se regirá por aquello dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOP 26/04/2022), Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento, excepto en aquellos aspectos en que por la misma naturaleza no sea de aplicación. Segundo. Crédito presupuestario La convocatoria presente tiene por objeto, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión del premio llamado "Premio de Narrativa Infantil Ciudad de Picassent". El premio aprobado mediante la convocatoria presente por un importe total 3.000 € se tramitará con cargo a la partida del presupuesto municipal de 2025 llamada “Preme Narrativa Juvenil y infantil Ciudad de Picassent”, con numeración 610 33401 4810061. Tercero. Objeto, procedimiento y finalidad. El objeto de las bases presentes es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones, desde el área de Biblioteca y Archivo del Ayuntamiento de Picassent, a personas físicas, destinada al fomento del uso del valenciano en la promoción de la lectura. Cuarto. Personas beneficiarias. 1. Pueden optar a la primera edición de los "Premios Narrativa Infantil Ciudad de Picassent 2025" cualquier persona física, mayor de edad o bien en representación de otra, que formalizo la inscripción correspondiente en la fecha y forma establecida y que reúna los requisitos siguientes: a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 6 de la Ordenanza. La acreditación del cumplimiento de obligaciones se realizará mediante una declaración responsable. No encontrarse incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent por las deudas en periodo ejecutivo, excepto si se trata de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o que la ejecución estuviera suspensa. No tener pendiente ninguna justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent después de concluir el plazo establecido para la su presentación, con independencia del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se haya realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras permanezca la ausencia de justificación. Este requisito se acreditará con declaración responsable. 2. Se acreditará mediante declaración responsable del participante: Estar al corriente de las siguientes obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si ha cumplido las obligaciones de reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 6 de la Ordenanza. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para recibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones No tener ninguna justificación de subvención pendientes otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent después de concluir el plazo establecido para su presentación, con independencia del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3. La acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se verificará de oficio por el órgano instructor, sin necesidad que el participante presente ninguna documentación. 4. Cada participante podrá presentar una única obra. Quinto. Comisión de valoración. 1. La comisión de valoración será nombrada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Biblioteca del Ayuntamiento de Picassent, y estará constituida por un número de componentes nones, por los miembros siguientes: -Dos persones representantes de Andana Llibres -Una persona representante de la Academia Valenciana de la Lengua. -Una persona especialista en escritura infantil. -Una persona empleada pública municipal, que hará funciones de secretario/aria sin voto, con voz. Las tareas de secretario/aria de la comisión, serán ejecutadas por una persona empleada pública municipal adscrita al Área de Biblioteca del Ayuntamiento de Picassent, y emitirá informe previo sobre el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias y levantará acta del premio. 2. La comisión de valoración ajustará su actuación al que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 3. Cabe de las personas miembros de la Comisión podrá participar en este certamen. 4. El sistema de votación de la comisión de valoración seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. Así mismo, si la comisión de valoración cree que ninguno de las obras presentadas logra la calidad mínima para ser publicada, el premio podrá no ser adjudicado y quedar desierto. 5. la comisión de valoración desconocerá en todo momento la identidad de los autores/se presentadas y no se conocerá el nombre de la persona ganadora hasta que se haya emitido el veredicto. 6. La comisión, si lo considera oportuno, podrá recomendar también la publicación de las obras no premiadas que, a criterio suyo, sean merecedoras de ser editadas, sin que esto comporto ninguna obligación para la organización. 7. De la decisión del órgano colegiado, se levantará acta, en la cual se hará constar que los ganadores o ganadoras propuestas reúnen los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiarias de los premios. 8. Corresponde a la comisión la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia, circunstancia o consideración que no consto a la convocatoria y que pudiera presentarse en el desarrollo del certamen. 9…
Organismo convocante
PICASSENT — AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 15 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 4 de abril de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 23 de junio de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
EXPEDIENTE 2076297X: CONVOCATÒRIA I EDICIÓ PREMI NARRATIVA INFANTIL CIUTAT DE PICASSENT 2025