Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira a entidades sociales miembros del Consejo de Acción Social y Salud para el año 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 50.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de programas de acción social ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el municipio de Alzira durante el ejercicio 2025. Su finalidad es fortalecer el tejido asociativo comprometido con el mantenimiento de servicios y programas del ámbito social y potenciar la red de recursos asistenciales y de la promoción de derechos esenciales entre la población más vulnerable y con necesidades especiales.. Segundo.- Entidades y organizaciones solicitantes: Podrán solicitar estas ayudas las entidades a quienes corresponda la titularidad del centro o servicio que desarrollen los proyectos objeto de la presente subvención. Las entidades deberán tener implantación en el ámbito municipal o atender a personas del municipio de Alzira. Las entidades deberán haber desarrollado actividades permanentes al menos durante un período de dos años previos a su solicitud y estar registradas en el Consejo de Acción Social y Salud de Alzira y en el Registro Municipal de Asociaciones. En el caso de asociaciones, será considerado requisito necesario estar debidamente registradas como tales de acuerdo con la normativa vigente, así como estar reconocidas oficialmente por los organismos públicos competentes. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones de prohibición de ostentar tal condición establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero.- Bases reguladoras: El Pleno del Ayuntamiento de Alzira, en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2020, aprobó definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira, que contiene las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. El texto íntegro de las mismas ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 29, de fecha 12 de febrero de 2020. Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Quinto.- Cuantía total máxima de las ayudas convocadas: Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se imputarán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la partida 2310 48000, con denominación “Subvenciones a Entidades Sociales y de Salud” del presupuesto municipal para el ejercicio 2025, por una cuantía total máxima de 50.000 euros Sexto.- Documentación que deberá acompañar la solicitud: Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) Instancia firmada por el representante legal de la entidad solicitante, con arreglo al modelo previsto al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento, en la que se hará constar el proyecto de actividades para el que se solicita la subvención. b) Proyecto de la actividad, en el que se incluirá un programa detallado de la actividad a realizar para la cual se solicita la subvención, especificando: 1. Título del proyecto. 2. Responsable o responsables. 3. Justificación. 4. Objetivos. 5. Actividades. 6. Temporalización. 7. Recursos humanos y materiales necesarios, indicando la categoría profesional de aquellos que vayan a dirigirla o impartirla. 8. Presupuesto total desglosado de la actividad a realizar, indicando ingresos y gastos por conceptos. 9. Evaluación. 10. Posibilidad de continuación de la actividad. c) Acreditación de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, acompañados de copia de su D.N.I. d) En caso de solicitar la subvención por primera vez, estatutos de la entidad. Séptimo.- Resolución: El órgano competente para la resolución será la Junta de Gobierno Local. El plazo máximo para comunicar la resolución o acuerdo de concesión o denegación de las ayudas será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Octavo. Justificación y pago: Para la justificación y el cobro de las subvenciones reguladas por estas normas se requiere la presentación de la memoria del proyecto o actividad objeto de subvención y memoria económica según modelo -cuenta justificativa-, presentada en nombre de la persona que ostente la representación legal de la entidad, antes del 15 de noviembre.
Organismo convocante
ALZIRA — AYUNTAMIENTO DE ALZIRA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 15 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 29 de abril de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 20 de mayo de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 50.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira