Ayudas directas personas difuntas por dana
Denominación oficial: AYUDAS DIRECTAS PERSONAS DIFUNTAS POR DANA
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 40.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, mientras haya fondos disponibles. Está dirigida a personas que no trabajen por cuenta propia y que hayan perdido a un familiar cercano. Puede beneficiarse el cónyuge o la pareja que vivía con el fallecido, los hijos (menores o mayores), los padres y otros parientes hasta el cuarto grado. El ayuntamiento de Algemesí destina 40 000 euros para este fin.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO. Beneficiarios En los casos de defunción podrán ser beneficiaros de estas ayudas, a título de víctimas indirectas, les persones que reúnan les condiciones que se indican a continuación: a) El cónyuge de la persona difunta, no separada legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el muerto de manera permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha de la defunción.b) Los hijos menores de edad de la persona difunta.c) Los hijos mayores de edad de la persona difunta, o aquellos que no siéndolo, lo fuesen de alguna de las personas contempladas en el párrafo a).d) A falta de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, serán beneficiarios de la ayuda los padres de la persona difunta.e) Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad. En caso de haber más de una persona con derecho a ser beneficiaria de estas ayudas, se priorizará en función del siguiente orden de prelación: 1. Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.2. Hijos e hijas de la persona difunta, por partes iguales.3. Padres y madres de la persona difunta, en caso de que no existan hijos.4. Hermanos y hermanas, en caso de ausencia de los anteriores.5. Abuelos y abuelas, en caso de ausencia de los anteriores.6. Otros parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, en caso de ausencia de los anteriores. SEGUNDO. Objeto Las presente bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas directas a personas que hayan perdido a un familiar a consecuencia de la DANA en el municipio de Algemesí, en aplicación del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el cual se adoptan medidas urgentes para el Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento.Estas ayudas solo procederán cuando la defunción haya sido causada directamente por la DANA en el municipio de Algemesí. TERCERO. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la subvención, se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Algemesí. (www.algemesi.net) CUARTO. Cuantía 1. El importe de la ayuda será de 10.000 euros por cada familiar difunto.2. Compatibilidad de diferentes ayudas. Una misma persona física podrá resultar beneficiaria de estas ayudas por diferentes familiares difuntos a consecuencia de la DANA. QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se dirigirán al ayuntamiento de Algemesí mediante modelo habilitado a este efecto, el período para presentar la solicitud será de 30 días desde el siguiente de la publicación de las bases en el tablón del anuncio del Ayuntamiento de Algemesí.Así mismo se publicarán en el Portal de Transparencia de la web municipal del Ayuntamiento de Algemesí.El período de presentación podrá ser ampliado un mes natural, y en este caso será debidamente anunciado en el tablón de edictos y en la web municipal.
Organismo convocante
ALGEMESÍ — AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 40.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
PRESUPUESTO MUNICIPAL