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Autonomica

CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES. AÑO 2025

Estado

No disponible

💰Importe

800.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. Presupuesto total: 800.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820) Primero. Beneficiarios: Podrá ser beneficiaria de las ayudas cualquier PYME cuyo proyecto supongan la creación, ampliación y/o diversificación de su actividad y que tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. En el caso de actividades online sin establecimiento físico, además deberá tener su domicilio social en la Ciudad de Melilla. En el caso de sociedades civiles profesionales la sociedad deberá estar de alta en el IAE correspondiente, en caso contrario no se considerará como beneficiaria. Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre. No podrán ser beneficiarias aquéllas que: a) Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas. b) Las empresas pertenecientes al sector de la construcción, si esta es su actividad principal, y a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a las ayudas de minimis, o aquel que lo modifique o sustituya, en su caso, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en el mismo. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones, según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan. Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, con especial atención a la creación de nuevas empresas por parte de jóvenes emprendedores/as, la ampliación de una empresa ya existente y/o la diversificación de su actividad, siempre que se genere empleo y/o autoempleo Requisitos que como mínimo deben cumplir los proyec­tos serán los siguientes: a. Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. b. La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable (creación, ampliación o diversificación) deberá efectuarse: En caso de creación: dentro del año de la convocatoria hasta el plazo establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria. En el caso de ampliación y/o diversificación desde la fecha de presentación de a la solicitud de ayudas hasta el plazo establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria. No se aplicarán estos plazos en lo que se refiere a al empleo y autoempleo, que se indican en el artículo tercero de la presente convocatoria. c. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. d. Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que se desarrolla. e. Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local, así como con la Seguridad Social. Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria. Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto establecer subvenciones para la creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número 635 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de la modificación de la MODIFICACION DE LAS BASES REGULADORAS DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES (BOME Extraordinario nº 22 de 02 de abril de 2025).: https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_13656_1.pdf Cuarto. Cuantía. Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2025, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 800.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12025000012267 Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán entre las siguientes: Subvención de los…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion22 de abril de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total800.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; I - HOSTELERÍA; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Reglamento UEREG (UE) 2023/2832 de minimis, SIEG

Informacion completa

Bases reguladorasBASES REGULADORAS DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionAutonomica
Ultima actualizacion BD2026-07-19T19:04:24.025782