Subvenciones para la implantación de energía solar fotovoltaica, térmica y de mejora de eficiencia energética en edificios y viviendas en el término municipal de fuenlabrada 2025. JGL 25/04/2025 (pto 12)
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2025. JGL 25/04/2025 (PTO 12).
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 35.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) PRIMERO. Objeto. El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética y sostenibilidad de éstos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y de actuaciones de cambio de ventanas, reduciendo el consumo a límites sostenibles según las limitaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Las ayudas se articulan en dos programas: ¿ Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva. ¿ Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares. SEGUNDO: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios: ¿ Programa 1: Edificios de tipología residencial colectiva: a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Para el caso de las comunidades energéticas constituidas en el término municipal de Fuenlabrada, podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define. Estarán constituidas atendiendo a los requisitos y formalidades exigidos por la normativa que les resulte de aplicación. ¿ Programa 2: Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares: Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas: a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles. b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo. c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación. Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada. TERCERO: Actuaciones subvencionables: Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2025. Se considerarán actuaciones subvencionables para ambos programas las siguientes: a) Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar. b) Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar. c) Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana: marcos y hojas de ventanas de madera, metálicos con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC. El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria. CUARTO. Bases Reguladoras. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. QUINTO. Importe: El importe asignado total asignado a estas subvenciones asciende a 100.000 €, consignados en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2025, con la posibilidad de ser ampliado previa modificación presupuestara. Por programas, el crédito se distribuye así: ¿ Programa 1. Dotación de 50.000 € ampliables en 50.000 € adicionales. ¿ Programa 2. Dotación de 50.000 € ampliables en 50.000 € adicionales. Para las actuaciones recogidas en el programa 1: o Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: Ayudas del 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 5.000 €. o Sustitución de ventanas: Se subvencionará el 20% con un límite máximo de 2.000 € por vivienda que participe en la actuación. Deben participar al menos el 70% de las viviendas que conforman la Comunidad de Propietarios. Para las…
Organismo convocante
FUENLABRADA — AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 29 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 13 de mayo de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 5 de septiembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 35.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Acuerdo JGL 24/10/2025 urg. 26.2 Minoracion créditoo ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2025 (PTO 12) POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2025. ↗
Bases reguladoras
ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA