APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA EL APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 2.500 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Viste que las prestaciones económicas dirigidas a sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de la inclusión social, además de responder a un derecho subjetivo de la ciudadanía Viste que el Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa pretende colaborar con las familias en aquellos gastos que resultan imprescindibles para la formación de los menores y que dificulta la gestión de las economías familiares durante el curso escolar. Viste las presentes bases que tienen por objeto la concesión de ayudas para atender los gastos para el apoyo de la escolarización del alumnado de bachillerato y ciclos formativos curso escolar 2024-2025 del tenor literal siguiente: “BASES DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA EL APOYO A La ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2024/2025. 1.- Objeto de la convocatoria: El objeto de la presente convocatoria es regular el sistema de concesión de subvenciones en concepto de ayudas para garantizar una educación de calidad para los estudiantes residentes en l'Alqueria de la Comtessa y escolarizados en Centros Públicos y Concertados, en la modalidad de Bachillerato y Ciclos Formativos. De este modo, el Ayuntamiento pretende colaborar con las familias en aquellos gastos que resultan imprescindibles para la formación de los menores y que dificulta la gestión de las economías familiares durante el curso escolar. 2.- Requisitos de los beneficiarios: - Estar empadronado/al/la menor, el padre y madre o tutor y residir en el municipio de L'Alqueria de la Comtessa, al menos desde el 1 de enero de 2024. En caso de que los progenitores estén separados o divorciados será suficiente con que estén empadronados el/la menor y/o el padre, madre o tutor del menor solicitante. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el Ayuntamiento sin que sea necesaria la aportación de ningún documento acreditativo del mismo. - Que se encuentran escolarizados en centros públicos o concertados en el curso 2024/25. - Será imprescindible adjuntar a la solicitud ticket o factura de la compra del material escolar o material electrónico como ordenadores, tabletas electrónicas, impresoras… Queda excluido la compra de ropa o calzado, el pago de excursiones o salidas, libros que cuentan con un cheque de compra de la Generalitat Valenciana, contratación de servicios Psicopedagógicos y de orientación, 3.- Cuantía de la ayuda El importe de las ayudas será hasta 150 € 4.- Criterios de acceso: Las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases para resultar beneficiarios, serán atendidas de forma directa, siempre que el número de solicitudes no supero el importe total de 2.500€ previsto en la partida presupuestaria para tal finalidad. En caso contrario, se acudirá al procedimiento de concurrencia competitiva y se otorgarán las becas, con preferencia a los beneficiarios matriculados en centros públicos, según los siguientes criterios: Criterios sociales y laborales. Criterios económicos. 1.-PUNTUACIÓN DE LOS ASPECTOS SOCIALES LABORALES. Familias numerosas de categoría especial 2 puntos Familias numerosas de categoría general 1 punto Familias monoparentales 2 puntos Discapacidad de algún miembro de la familia, igual o superior al 33% 1 punto Familias en que los dos progenitores están parados y ninguno recibe prestación ni subsidio 4 puntos Familias en que uno de los dos progenitores está parado y no recibe ningún tipo de prestación o subsidio 3 puntos Familias en que los dos progenitores están parados y alguno o los dos perciben prestación o subsidio 2 puntos Familias en riesgo de exclusión social 3 puntos 2.- PUNTUACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR. A efectos de las presentes ayudas, se considera renta anual disponible per cápita de los miembros empadronados, la suma de las siguientes cantidades dividida entre el número de miembros de la unidad familiar: Para los que presentan declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro. Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla: Hasta 1.407,26 euros 13 puntos De 1.407,27 euros a 1.876,33 euros 12 puntos De 1.876,34 euros a 2.345,40 euros 11 puntos De 2.345,41 euros a 2.814,50 euros 10 puntos De 2.814,51 euros a 3.283,56 euros 9 puntos De 3.283,57 euros a 3.752,66 euros 8 puntos De 3.752,67 euros a 4.221,73 euros 7 puntos De 4.221,74 euros a 4.690,83 euros 6 puntos De 4.690,84 euros a 5.159,90 euros 5 puntos De 5.159,91 euros a 5.628,98 euros 4 puntos De 5.628,99 euros a 6.098,08 euros 3 puntos De 6.098,09 euros a 6.567,15 euros 2 puntos Más de 6.567,15 euros 1 punto Miembros computables: • Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del beneficiario, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinte años y que convivan en el domicilio familiar, o los de más edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifican su residencia al mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. • Se valorarán todos los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. • En el caso de solicitantes que constituyen unidades independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, si procede, la persona que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si hay y que convivan en el mismo domicilio. • En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. • Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación las rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta…
Organismo convocante
ALQUERIA DE LA COMTESSA, L' — AYUNTAMIENTO DE ALQUERIA DE LA COMTESSA, L'
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 2 de mayo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2.500 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA EL APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025