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Ayudas para la promoción deportiva de Asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro de la provincia de Zaragoza 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 830965

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Zaragoza. Presupuesto: 628.894 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Primero: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro de la provincia de Zaragoza, con personalidad jurídica propia, inscritas en el correspondiente Registro Público, y cuya sede social corresponde a municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón actualizado y que cuenten con el correspondiente certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: ? Estar legalmente constituidos conforme a la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y del deporte de Aragón, e inscritos en el Registro General de Entidades Deportivas de la Diputación General de Aragón. ? Tener su domicilio social en un municipio de la provincia de Zaragoza y este cuente con una población inferior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón actualizado. ? No tener la consideración de club profesional o sociedad anónima deportiva. ? No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Y 13.3 de la LGS y acreditar el cumplimiento del artículo 9 b) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. ? Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener pendientes obligaciones de pago de reintegro con la Diputación Provincial de Zaragoza. Segundo: Finalidad. La finalidad de la subvención, que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, será ayudar a las asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro, inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de Aragón (conforme Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y del deporte de Aragón), cuyo domicilio social radique en municipios zaragozanos de menos de 50.000 habitantes, en el desarrollo de sus actividades deportivas. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública que pudieran obtener para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto subvenciones y ayudas públicas y privadas obtenidas no supere el coste de las actividades subvencionadas. INCOMPATIBILIDADES: Estas ayudas serán incompatibles con ayudas anuales de naturaleza directa, o bien consignadas nominativamente en el presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza en el ejercicio de 2025, las cuales serán incompatibles con esta subvención para el mismo gasto destino y finalidad. Asimismo, esta ayuda resultará incompatible con la Convocatoria de Subvenciones para entidades deportivas aragonesas de la provincia de Zaragoza que participen en competiciones oficiales nacionales, año 2025, para el mismo gasto destino y finalidad. Se entiende que una misma entidad puede participar en dos convocatorias siempre que los gastos correspondan a equipos de categorías diferentes. Las actividades deportivas objeto de subvención en la presente convocatoria son todas aquellas actividades que contribuyen al desarrollo deportivo del municipio potenciando, estimulando y favoreciendo la iniciativa ciudadana cuya ejecución tenga lugar entre el 19 de octubre del año 2024 y el 17 de octubre de 2025. Tercero: Bases Reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ nº 99 de fecha 4 de mayo de 2016). Cuarto: Importe. El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2025 que asciende a 640.000 euros, y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32200.34100.4890100 (RC nº 2538). Este importe es susceptible de ampliación en 50.000 euros adicionales como máximo sin necesidad de una nueva convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Ley de Subvenciones (aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes y todos los documentos que deban acompañarse a la misma deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, en sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza o bien en cualesquiera de los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas u organismos públicos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. Si la solicitud se presenta presencialmente, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deben relacionarse obligatoriamente con las Administraciones Públicas de forma electrónica, se requerirá al interesado que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, por lo que deberá realizarse en todo caso dentro del…

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE ZARAGOZA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Ámbito

Zaragoza

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de mayo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total628.894 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA 2024

Bases reguladoras ↗