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Convocatoria del Ayuntamiento de Carlet de ayudas municipales al emprendedor/a y autónomo/a 2025 según Decreto 2025-1364 de 5 de mayo de 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 831017

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 30.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Convocatoria Plan de ayudas municipales al emprendedor/a y autónomo/a 2025. El Ayuntamiento de Carlet dará continuidad al Plan Municipal de Apoyo al Emprendedor/a y al Autónomo/a en el año 2025, que se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022. Con el objetivo de aumentar, reactivar y fomentar la ocupación en nuestra ciudad, se desarrollará este Plan en régimen de concurrencia competitiva según los requisitos que se determinan en el punto tercero de la convocatoria. Por tanto, se van a implantar una serie de medidas para facilitar que los desempleados/as se conviertan en trabajadores/as autónomos/as, o en socios de empresas de economía social que se puedan ubicar en el municipio y dinamizar así la pequeña y mediana empresa y el comercio tradicional. Considerando el artículo 23 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones la convocatoria para la concesión de subvenciones tiene que tener necesariamente el siguiente contenido: Indicación de la disposición de la convocatoria y publicación correspondiente. Crédito presupuestario, aplicación presupuestaría e importe. Objeto de la convocatoria. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva. Condiciones, cuantía y límite de las ayudas. Requisitos para ser beneficiarios/as de las ayudas. Instrucción y resolución de aprobación de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes. Documentos que acompañan a la solicitud. Criterios de valoración de solicitudes. Incompatibilidades. Pago y justificación de la ayuda. Reintegro de las ayudas concedidas. Posibilidades o no de reformulación de las solicitudes. Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario órgano frente al que se puede interponer recurso de alzada. Medios de notificación o publicación. Disposición Adicional. 1. Indicación de la disposición de la convocatoria y publicación correspondiente. Esta convocatoria estará regida por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022 y publicado su texto íntegro en el BOP de Valencia núm 68 de fecha de 07 de abril de 2022. 2. Crédito presupuestario, aplicación presupuestaría e importe. La consignación presupuestaria para las ayudas asciende a la cantidad de 30.000 Euros con cargo de la partida 241 47900 Plan de Fomento de Empresas del Presupuesto del Ayuntamiento de Carlet para el año 2025. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión. 3. Objeto de la convocatoria. El principal objetivo de la presente convocatoria es fomentar la creación de empleo en Carlet, mediante la constitución en trabajadores/as autónomos/as o en socios de empresas de economía social, de nuevos emprendedores que se puedan ubicar en Carlet y dinamizar así la pequeña y mediana empresa y el comercio tradicional. A este efecto, se considerará trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica con carácter lucrativo, sin sujeción por eso a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. También se subvencionará el establecimiento como autónomo/a de un único familiar colaborador/a que conviva con el autónomo/a principal. Se considerará familiar que convive con el autónomo/a principal: el cónyuge, los descendientes, ascendentes y el resto de parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que convivan con el autónomo principal. Podrán optar a esta ayuda tanto las empresas constituidas como las de nueva creación. 4. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, que queda regulado en el articulo 22 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones y en la presente convocatoria. 5. Condiciones, cuantía y límite de las ayudas. Las presentes ayudas son compatibles y acumulables a las que otorgan otras Administraciones Públicas. El importe de las ayudas que se pueden conceder será de 1.500,00 Euros para la financiación de los gastos corrientes (no inversión) asumidos desde el momento de la implantación de la actividad hasta la justificación de la ayuda para la puesta en marcha y ejercicio de la actividad (costes de la seguridad social no subvencionados por otros Administraciones Públicas, alquileres, suministros de luz, teléfono, agua, internet, asesorías laborales, jurídicas, gestorias, y otros gastos de materiales consumibles directamente relacionados con este apartado, como pueden ser, material de limpieza y de oficina. No se admitirá la justificación de gastos de representación o protocolarios. En el caso de trabajadores/as autónomos/as de una sociedad mercantil, de socios/as trabajadores/as de sociedad laborales o socios/as cooperativistas de cooperativas de trabajo, los gastos subvencionables serán, preferentemente, los costes de la seguridad social de los beneficiarios/as de las ayudas (régimen especial de trabajadores/as autónomos/as o régimen general de la seguridad social). El importe que quedase hasta conseguir el importe de 1.500,00 Euros se podrá justificar con gastos asumidos por la persona jurídica para el ejercicio de la actividad. En el caso de socios trabajadores/as o socios/as cooperativistas de empresas de economía social incorporados a las mismas a tiempo parcial, el importe de las ayudas será proporcional a la duración de una jornada ordinaria de 40 horas. 6. Requisitos para ser beneficiarios/as de las ayudas. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber iniciado la actividad empresarial o profesional entre el día 1 de octubre de 2024, y el último día del plazo de presentación de solicitudes (30 septiembre 2025). Se…

Organismo convocante

CARLET — AYUNTAMIENTO DE CARLET

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Empleo

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de mayo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadFomento del Empleo
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total30.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Anuncio del Ayuntamiento de Carlet sobre convocatoria de ayudas municipales destinadas al emprendedor/a y autónomo/a 2025