No disponibleAutonómicaEnergía

2 de mayo de 2025, de la SGIM, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar»

Denominación oficial: Resolución de 2 de mayo de 2025, de la SGIM, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar»

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 832236

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Cádiz. Presupuesto: 9,6 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria 1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero. 2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos y demás normas de aplicación. Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación: a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. b) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En todo caso el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, será el régimen de aplicación para las siguientes tipologías de proyectos de los enumerados en el Anexo III. Asimismo será el régimen de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior, para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, así como el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión. 3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación: Créditos presupuestarios 2025 2026 2027 Total 2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060271J0 2.650.671 € 1.855.469 € 795.201 € 5.301.341 € 2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060175J0 1.000.000 € 700.000 € 300.000 € 2.000.000 € 2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060186J0 1.000.000 € 700.000 € 300.000 € 2.000.000 € 2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0 417.841 € 292.489 € 125.352 € 835.682 € Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán: 1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014. 2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria. 3. Para la tipología de proyectos A.1.2. las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de gran empresa o de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III bajo los epígrafes 1.1 y 1.2 del mismo tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019). 4. Para las tipologías de proyectos A.2.2., B.2. y C.2. las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III. 5. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria son los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la citada Orden de 22 de febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Ámbito

Cádiz

Categoría

Energía

Destinatarios

Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación13 de mayo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadIndustria y Energía
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total9,6 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 22 de febrero de 2024,de la Consejería de Industria, Energía y Minas,por la que se aprueban las BB.RR.para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las prov.de Almería,Cádiz y Córdo

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 14 AYUDAS REGIONALES A LA INVERSIÓN
  • ART. 25 AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
  • ART. 28 AYUDAS DE I+D+I. A LA INNOVACIÓN EN FAVOR DE LAS PYME.
  • ART. 36 AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, INCLUIDA LA DESCARBONIZACIÓN.
  • ART. 47 AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA LA EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y PARA APOYAR LA TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA CIRCULAR.
  • ART. 56TER AYUDAS A PUERTOS MARÍTIMOS.

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación