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Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial y viviendas 2024

Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial y viviendas 2024

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 834463

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 500.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios:Podrán solicitar las subvenciones una sola persona física o jurídica que actúe en su nombre e interés, así como las comunidades de propietarios, teniendo que comparecer, en todo caso, todas las personas interesadas bajo una sola representación y se trate de edificios o viviendas que cumplan los requisitos en el punto 8 de las bases de la mencionada convocatoria. Segundo. Finalidad:Son objeto las actuaciones subvecionables que se concretan en:a) Obras de adecuación para la accesibilidad con afectación estructural que incluyan la instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para la actuación y que afecten a la estructura del edificio.b) Obras de adecuación para la accesibilidad, sin afectación estructural, que incluyan la instalación de ascensores.c) Obras de adecuación para la accesibilidad con otros dispositivos o elementos mecánicos diferentes de los ascensores: instalación de plataformas, botoneres y sistemas de información accesibles, mejora de la iluminación, instalación de dispositivos adaptados a las personas con discapacidad sensorial o intelectual, y/o de dispositivos de apoyo a la audición y/o aquellos necesarios para dar cumplimiento al Código de accesibilidad de Cataluña.d) Obras de adecuación para la accesibilidad destinadas a garantizar el acceso en el edificio hasta cada una de las viviendas y servicios comunes y que no incluyan la instalación de ascensor, ni de elementos mecánicos: construcción de rampas, sustitución de puertas de entrada que no son accesibles, supresión de escalón de entrada. Así como la instalación de elementos de señalización, información, comunicación o aviso como señales luminosas que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y/o aquellos necesarios para dar cumplimiento al Código de accesibilidad de Cataluña. Todas las actuaciones objeto de subvención tendrán que cumplir los aspectos recogidos en materia de supresión de barreras arquitectónicas de la Ley 13/2014 del 30 de octubre, de accesibilidad, y el Decreto209/2023, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña. Se entenderá que cumplen con este requisito con la obtención de la correspondiente licencia municipal/comunicación previa de obras. Tercero. Bases reguladoras:Se puede consultar el texto de las Bases particulares y obtener el impreso de la solicitud en la web del Ayuntamiento: www.mataro.cat. Cuarto. Importe:El Ayuntamiento destinará para estos tipos de programas hasta un total 500.000’00.- euros con cargo a la aplicación presupuestaria 820400/152210/78900 Fondos Fomento a la rehabilitación convocatoria 2024, proyecto 1522124001. La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto que las obras incluyan varias actuaciones de rehabilitación, el presupuesto tiene que estar desglosado para cada una de las actuaciones que se pueden subvencionar, solo se concederá la que represente la cuantía más elevada.El importe de la subvención se calcula de la manera siguiente:a) Obras de adecuación para la accesibilidad con afectación estructural que incluyan la instalación de ascensores (punto 5.1.a de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 40% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 45.000 € por edificio.b) Obras de adecuación para accesibilidad, sin afectación estructural, que incluyan la instalación de ascensores (punto 5.1.b de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 40% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 30.000 € por edificio.c) Obras de adecuación para la accesibilidad con otros dispositivos o elementos mecánicos diferentes de los ascensores (punto 5.1.c de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 30% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 10.000 € por edificio.d) Obras de adecuación para accesibilidad que no incluyan la instalación de ascensor, ni de elementos mecánicos, destinadas a garantizar el acceso al edificio hasta cada una de las viviendas y servicios comunes (punto 5.1.d de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 30% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 10.000 € por edificio. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de la convocatoria a la BDNS y hasta agotar la dotación presupuestaria. Las solicitudes y la documentación requerida se tienen que presentar por vía telemática, utilizando la Sede Electrónica (https://seu.mataro.cat).

Organismo convocante

MATARÓ — AYUNTAMIENTO DE MATARÓ

Ámbito

Barcelona

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación22 de mayo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total500.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladoras aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 4 de diciembre de 1997

Bases reguladoras ↗