CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO ENTRE LOS JÓVENES DEL USO DE LAS TICS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Y SOCIAL 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Cádiz. Presupuesto: 119.500 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index): CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE PARA EL FOMENTO ENTRE LOS JÓVENES DEL USO DE LAS TIC EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Y SOCIAL 2.025. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Ilustre Ayuntamiento de San Roque, consciente de la insuficiencia de medios económicos de muchas familias de este municipio para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de nuevas tecnologías y consciente de la necesidad y conveniencia de fomentar el uso de las TIC entre los jóvenes que alcanzan la mayoría de edad o la han alcanzado en el año anterior, con fines tanto educativos como sociales y laborales, establece una línea de ayuda para este fin, dirigida a los jóvenes que cumplan su mayoría de edad a lo largo de 2.025, nacidos en el año 2.007 y los jóvenes que la hayan cumplido ya en el 2.024, nacido en el año 2.006 que no hubieran sido subvencionados en la anterior convocatoria. Artículo 1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria conceder, en el régimen de competencia competitiva, ayudas para la compra de equipo tecnológico (ordenador de mesa, ordenador portátil, tablet, impresora, ratón, teclado, memoria extraíble USB, scanner, altavoces ...) por importe máximo de 500 euros. Dicha ayuda va dirigida a los jóvenes que alcancen la mayoría de edad a lo largo del 2.025 y nacidos en el año 2.007, así como los que hayan cumplido la mayoría de edad en el año 2.024, nacidos en 2.006, que no hubieran sido subvencionados en la anterior convocatoria. Artículo 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable. Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento y por la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Atendiendo a la naturaleza de la presente subvención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones, se realizará mediante abonos a cuenta. Artículo 3. Crédito presupuestario. El importe total máximo destinado a la financiación de esta ayuda asciende a 119.500 €, con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2.025. Consta en el expediente retención de crédito, en la que se hace constar que existe consignación en la aplicación presupuestaria 32300 780 (ayuda a la digitalización) del presupuesto 2.025, por un importe de 119.500 € (ciento diecinueve mil quinientos euros). Artículo 4. Requisitos generales para la ayuda. 1.- El alumno debe obtener la mayoría de edad a lo largo del 2.025 (nacidos en 2.007) o haberla obtenido en el 2.024 (nacidos en 2.006) siempre que no fueran beneficiarios de subvención ni él ni sus padres en la convocatoria anterior. 2.- Estar empadronados en San Roque (si el alumno es menor de edad deberán estar empadronados tanto el padre/madre/tutor solicitante/beneficiario como el hijo/a; si el beneficiario/solicitante es mayor de edad solo se comprobará la inscripción en padrón de éste) con una antigüedad mínima de 12 meses a contar desde la fecha de apertura del plazo para la presentación de solicitudes. 3.- El alumno debe estar matriculado en organismo público o privado, en estudios oficiales. 4.- No tener deuda tributaria alguna con el Ayuntamiento de San Roque. En el caso de que el hijo o hija sea menor de edad, este requisito se aplicará al solicitante/beneficiario que será el padre, madre o tutor. Si el solicitante/beneficiario fuera el hijo mayor de edad, este requisito se aplicará únicamente a él. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud ( y, en todo caso, dentro del plazo establecido para la presentación de la solicitud). Artículo 5. Cuantía, concesión y pago de las ayudas. 5.1. La cuantía individual de la ayuda será como máximo de 500 euros. 5.2. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta que deberá indicar la persona solicitante/beneficiaria en el impreso de la solicitud. Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. 6.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al día de la publicación de las presentes bases en el BOP de Cádiz, previa comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 6.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o en las Alcaldías de Barrio del término municipal, donde se registrará la entrada de cada una de ellas, sin perjuicio de la posibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través solicitud específica. La solicitud se dirigirá a la Delegación de Educación bajo la coordinación de la Secretaría General. Artículo 7. Documentos. Los documentos que deben acompañar la solicitud son: 1.- En el supuesto de que a la fecha de la presentación de la instancia el solicitante/beneficiario sea mayor de edad: a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentada. b) Fotocopia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante. c) Documento acreditativo del número de cuenta bancaria con IBAN, cuyo titular debe ser la persona solicitante o madre/padre o tutor legal o declaración del solicitante donde aparezca el numero de cuenta bancaria con IBAN, que podrá estar a su nombre o a nombre de su madre, padre o tutor legal. d) Autorización del solicitante/beneficiario para consultar su empadronamiento, que se incluirá en la misma solicitud según modelo que se adjunta. e) Certificado o informe acreditativo de la matriculación, emitido por el centro de estudio, en organismo público o privado, en estudios oficiales del solicitante/beneficiario. f)…
Organismo convocante
SAN ROQUE — AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
Ámbito
Cádiz
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 2 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 119.500 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de la Resolución de Alcaldía Nº 2025-2871, de fecha 30 de Mayo de 2025, por la que se aprueba las Bases para la Convocatoria de Ayudas Económicas del Ilustre Ayuntamiento de San Roque para el Fomento entre los Jóvenes del Uso de las TIC en el ámbito Educativo y Social 2025 ↗
Bases reguladoras
AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN 2025