Conv. Ayudas bienales salas de música y tablaos flamencos 2025-2026
Denominación oficial: CONV. AYUDAS BIENALES SALAS DE MÚSICA Y TABLAOS FLAMENCOS 2025-2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 700.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias): BDNS: Primero. Beneficiarios y requisitos Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años. Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente. Segundo. Objeto y líneas de ayuda Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos. La línea de ayudas será las siguiente: Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos. Estas líneas de ayudas serán incompatibles con la línea de apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro. Tercero. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021 de 9 de septiembre (BOCM de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021 de 27 de septiembre (BOCM de 8 de octubre) se corrigió un error en la misma. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF Cuarto. Cuantía La presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo de 1.600.000.- € que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid correspondiendo 800.000 € a 2025 y 800.000 € a 2026. Correspondiendo a la línea de ayudas a salas de música 350.000 € en 2025 y 350.000 € en 2026. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la Orden de convocatoria. Sexto Periodo subvencionable El periodo subvencionable será desde 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de octubre de 2026. Séptimo. Plazo máximo de justificación y acreditación. Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, hasta el 2 de noviembre de 2026. En las líneas de ayudas salas de música en vivo y tablaos flamencos se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa en el ámbito de las artes escénicas y musicales, para lo que tendrá que justificar, al menos, su programación de 24 meses, con un mínimo de 100 funciones por anualidad.
Organismo convocante
COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 2 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 700.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Modificación de la Convocatoria Orden corrección de errores ↗
- Modelo de Solicitud ↗
- Extracto de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo ↗
Bases reguladoras
ORDEN 1045/2021 DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS BIENALES PARA EL FOMENTO DE ESTRUCTURAS DE EMPRESAS EN LAS ARTES ESCÉNICAS, DE SALAS DE TEATRO, SALAS DE MÚSICA Y TABLAOS FLAMENCOS.
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 53 AYUDAS A LA CULTURA Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación