RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2025
Denominación oficial: RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2025.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 1,9 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación 1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva. Segundo. Modalidades de ayuda Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes: 1. Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos 2. Ayudas a la programación en salas de exhibición 3. Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos 4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana 5. Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo 6. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno 7. Ayudas al fomento de la producción discográfica Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera. Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías. 1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, de 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S0995 “Fomento de actividades musicales”, por un importe total de 2.000.000 €. 2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.675.000 €. Los 325.000 € restantes corresponden a la segunda anualidad de las ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, convocadas en 2024. Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/ Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas 1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2025, por vía telemática a través de su sede. La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida. De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación 1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva. Segundo. Modalidades de ayuda Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes: 1. Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos 2. Ayudas a la programación en salas de exhibición 3. Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos 4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana 5. Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo 6. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno 7. Ayudas al fomento de la producción discográfica Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera. Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías. 1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, de 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S0995 “Fomento de actividades musicales”, por un importe total de 2.000.000 €. 2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.675.000 €. Los 325.000 € restantes corresponden a la segunda anualidad de las ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, convocadas en 2024. Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/ Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas 1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre…
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 6 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,9 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
RESOLUCIÓN de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de actividades musicales
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General