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RESOLUCIÓN 135/25 DE FECHA 05/06/2025 DE LA PRESIDENCIA DEL CIFE DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO Y APOYO AL EMPRENDIMIENTO EN FUENLABRADA. AÑO 2025.

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

100.000 euros

📅Fecha inicio

14 de junio de 2025

📅Fecha fin

4 de julio de 2025

Resumen

Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto total: 100.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias 1.- Objeto: se trata de la aprobación de la concesión, mediante concurrencia competitiva, de dos líneas de ayuda dirigidas a fomentar y modernizar el tejido empresarial en la localidad de Fuenlabrada. 2.- Primero: Beneficiarios y requisitos: Podrán ser objeto de la ayuda las empresas (entendiéndose como tales autónomos o Sociedades) que cuenten con sede fiscal y actividad en el municipio de Fuenlabrada: - Empresas constituidas desde el 1 de enero de 2016 que hayan realizado los gastos para la modernización y mejora de la competitividad de su empresa a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la presente convocatoria. - Empresas de nueva creación cuya constitución se haya verificado a partir del 1 de enero de 2022. Es requisito común a ambas líneas que las empresas puedan justificar haber incurrido en un gasto o inversión mínima de 750 € de los contemplados en al artículo 5B de la convocatoria, destinados tanto a la mejora de su empresa como a su creación, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la correspondiente convocatoria. El resto de los requisitos para ser beneficiario están detallados en el art 4 de la convocatoria, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la misma. 3.- Documentación a aportar y plazo: Se encuentra recogida en el art. 7 de la Convocatoria. - Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/, en el apartado de ¿CIFE¿, seleccionando ¿AYUDA FOMENTO Y APOYO AL EMPRENDIMIENTO EN FUENLABRADA¿. - El modelo de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se genera cumplimentando el formulario del procedimiento habilitado para ello. Estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/. Para la identificación de personas físicas y jurídicas en esta Sede, el Ayuntamiento de Fuenlabrada admite los certificados emitidos por la Plataforma de validación de certificados. Para la firma de la solicitud sólo se admite Certificado digital. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este extracto en el BOCM. 4.- Cuantía: Las ayudas consisten en un único pago. - Los beneficiarios en ningún caso podrán obtener más del 80/% de los gastos presentados y justificados, de los contemplados en el art. 5 de la Convocatoria, siendo el mínimo para percibir de 600 € y el máximo de 2.000 € por entidad, teniendo en cuenta que el crédito total a repartir asciende a 100.000 €. - El orden de prelación obtenido (artículo 8 y 9), se determinará de mayor a menor puntuación obtenida por el solicitante. - En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA y solo se admitirán gastos efectuados a través de transferencia o tarjeta bancaria, nunca en efectivo. 5.- Criterios: Se encuentran enumerados y ponderados en el art. 8 de la Convocatoria. Los documentos necesarios para su acreditación se detallan en el artículo 7. 6.- Crédito Presupuestario: existe contabilizado crédito por importe de 100.000,00 € en la aplicación presupuestaria 3029-241-47900. Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion6 de junio de 2025
Fecha inicio de solicitudes14 de junio de 2025
Fecha fin de solicitudes4 de julio de 2025

Informacion economica

Presupuesto total100.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector economicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Reglamento UEREG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 17 AYUDAS A LAS PYME. A LA INVERSIÓN EN FAVOR DE LAS PYME.
  • ART. 22 AYUDAS A LAS PYME. AYUDAS DESTINADAS A NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES.

Informacion completa

Bases reguladorasORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-19T16:22:39.435678