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Bases de la Convocatoria Subvenciones comedores escolares (Guardería i Escola) Curso 2024-2025

Plazo de solicitud 19 de agosto de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 838896

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tarragona. Presupuesto: 3.500 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR, CURSO 2024-2025 1. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza reguladora de ayudas en comedor escolar, aprobada por el pleno en fecha 7-06-2018, y publicada en el Boletín oficial de la provincia n.º 160, de fecha 17 de agosto de 2018. 2. Carácter condicionado de las subvenciones La concesión de estas subvenciones tiene carácter condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en que se tenga que ejecutar el gasto que supone el pago de estas. 3. Objetivo Mediante la presente ordenanza específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Bellvei que tienen por objeto regular las ayudas por el servicio de comedor escolar del CEIP La Muntanyeta y la Guardería Los Cargolins. 4. Requisitos de los solicitantes. Serán requisitos de los solicitantes para la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria: a) Ser pare-madre-o tutor de un alumno del CEIP La Muntanyeta y la Guardería Los Cargolins. b) Constar empadronados en el municipio el alumno y sus padres o representantes legales. c) En caso de que solo conste empadronado el alumno con solo uno de los dos progenitores, habrá que justificar la guardia y custodia. 5. Órgano competente para la instrucción y resolución El órgano competente para la instrucción será el Secretario Interventor del Ayuntamiento de Bellvei y la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local. 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que consta como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia de Tarragona y hasta el día 19 de agosto de 2025. Se podrán presentar las solicitudes de manera telemática en los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 7. Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima los interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con aquello que prevé el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la práctica de esta notificación o publicación se ajustará a las disposiciones que contiene el artículo 41 de la mencionada Ley. 8. Pago Para percibir la subvención es necesario presentar en el Ayuntamiento la documentación siguiente: - Original o fotocopia compulsada del recibo justificativo del pago del gasto. El importe de la subvención se hará efectivo por transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado, previa presentación de la documentación correspondiente. En el caso de no existir crédito suficiente la concesión de la subvención quedaría sin efectos. El otorgamiento de los anticipos anticipados restan condicionadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente previo aprobación del anticipo anticipado por parte de la Junta de Gobierno Local. 9. Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De conformidad con aquello que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona.

Organismo convocante

BELLVEI — AYUNTAMIENTO DE BELLVEI

Ámbito

Tarragona

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación10 de junio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes19 de agosto de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico85.1 - Educación preprimaria; 85.2 - Educación primaria
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total3.500 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza reguladora de les bases de subvenciones en materia de comedor escolar

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