Convocatoria bases reguladoras para la concesión de ayudas por gastos en transporte del alumnado que curse estudios reglados no obligatorios en centros públicos, durante el curso escolar 2024/2025
Denominación oficial: CONVOCATORIA BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR GASTOS EN TRANSPORTE DEL ALUMNADO QUE CURSE ESTUDIOS REGLADOS NO OBLIGATORIOS EN CENTROS PÚBLICOS, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2024/2025.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tarragona. Presupuesto: 3.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BASES REGULADORAS POR LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR GASTOS EN TRANSPORTE DEL ALUMNADO QUE CURSE ESTUDIOS REGLADOS NO OBLIGATORIOS EN CENTROS PÚBLICOS, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2024/2025. Artículo 1. Bases reguladoras. El otorgamiento de la ayuda se rige por el que disponen las bases generales de subvenciones establecidas en el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bellvei, aprobado por Pleno de 19/10/2017 (BOPT n.º 10 de 15 de enero de 2018) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento así como también por la ley 19/2014 de 29 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Artículo 2. Objeto El objeto de la convocatoria es fomentar que los jóvenes tengan la oportunidad de poder acceder sin dificultades en unos estudios puesto-obligatorios, no universitarios que los proporcionen una formación de calidad y poder acceder al mercado de trabajo con más garantías de éxito. La carencia de oferta educativa reglada no obligatoria en nuestro municipio supone un obstáculo para ellos. Por este motivo, es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a estos estudios y que contribuyan a proporcionar una formación de calidad. A fin y efecto de garantizar el mencionado derecho y que todos los estudiantes del municipio independientemente de su situación económica y social puedan acceder en la educación en idénticas condiciones, el Ayuntamiento de Bellvei ofrece esta posibilidad aprobando estas bases para financiar gastos de transporte público colectivo y/o transporte particular por los alumnos que cursen estudios reglados post-obligatorios no universitarios en centros públicos. Artículo 3. Personas beneficiarias Podrán acogerse a esta línea subvencional todas aquellas personas que cursen estudios reglados postobligatorios no universitarios en centros públicos, los cuales se desplacen con transporte público colectivo de viajeros y/o vehículos propios. Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes Pueden solicitar las ayudas económicas reguladas en estas Bases los alumnos que cumplan los requisitos siguientes: a) Estar empadronado en Bellvei b) Estar matriculado en estudios reglados postobligatorios, no universitarios en el curso lectivo de la convocatoria. Artículo 5. Obligaciones de los Beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el Reglamento General de Subvenciones de Bellvei y en concreto: a) Realizar la actividad que fomenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como también cualquier otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. d) Comunicar al órgano concedente la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, habrá que proceder al reintegro de la cuantía recibida. f) No recibir jefe otra ayuda por el mismo concepto otras administraciones o ente público o privado, o en todo caso que las subvenciones recibidas no superen la totalidad del coste del concepto por el que se solicita la ayuda. g) Declaración exprés de cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. h) Los beneficiarios no pueden estar afectados por ninguno de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni ser deudores por ningún concepto de la hacienda municipal. y) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, puesto que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. j) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. k) En el caso de que el/s solicitando/s lo autorice debidamente solo habrá que acreditar aquellos datos que no estén a disposición de la administración municipal. Artículo 6. Forma y plazos de presentación de solicitudes Las solicitudes se formularán en el modelo que consta como anexo de esta convocatoria. Las subscribirá el alumno en el supuesto de que este sea mayor de edad o de los respectivo pare/madre/tutor en caso de que sea menor. Se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Bellvei, a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), C/ Jaume Palau, 10 de Bellvei o telemáticamente a través de la sede electrónica (https://bellvei.eadministracio.cat) en las formas previstas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común. El plazo para la presentación de solicitudes será desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona correspondiendo de estas ayudas hasta el 19 de agosto de 2025. Por la concesión de las ayudas se precisará la previa solicitud del posible beneficiario, según modelo normalizado que se encontrará en la Sede electrónica del Ayuntamiento o a las oficinas municipales. La presentación de la solicitud fuera de plazo comporta la exclusión del beneficiario. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá al beneficiario para que en plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias con la…
Organismo convocante
BELLVEI — AYUNTAMIENTO DE BELLVEI
Ámbito
Tarragona
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 19 de agosto de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | 85.3 - Educación secundaria y educación postsecundaria no terciaria; 85.4 - Educación terciaria |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bellvei