FinalizadaAutonómicaEducación

AYUDA AYUNTAMIENTOS SOSTENIMIENTO COLEGIOS 2025 (ALUMNOS OTROS AYTOS)

Plazo de solicitud 28 de julio de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 839337

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 225.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (ID): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (https://gestionesytramites.madrid.org). Primero. Beneficiarios. Mediante la Orden 2074/2025, de 10 de junio de 2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades se convocan ayudas a los ayuntamientos de la región en cuyo municipio se encuentren ubicados centros que cumplan alguno de los siguientes supuestos: 1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. 2. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil. 3. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado. b) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial. c) Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado. El presente extracto se refiere a los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa. Segundo. Objeto. Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa. Tercero. Bases reguladoras. Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa. Cuarto. Cuantía. El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.500.000 €, siendo el crédito reservado a este supuesto un 15% de dicho importe. El crédito se distribuirá del siguiente modo: 1. Un 70% al alumnado. 2. El 30% restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial. La cuantía máxima de los módulos se establece en la presente orden: a) El módulo máximo anual por cada alumno, objeto de esta convocatoria, será de 250 euros. b) El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria, será de 5.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 10 de junio de 2025.- El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

Organismo convocante

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de junio de 2025
Fecha inicio de solicitudes27 de junio de 2025
Fecha fin de solicitudes28 de julio de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total225.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

COLABORACIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y/O EDUCACIÓN ESPECIAL RADICADOS EN SU MUNICIPIO EN LOS QUE SE IMPARTE EDUCACIÓN S

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