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Del ministerio de cultura por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa bono cultural joven 2025

Denominación oficial: ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA BONO CULTURAL JOVEN 2025

Plazo de solicitud 31 de octubre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 839582

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 150,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2025 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España en el momento de presentación de la solicitud. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámite de obtención del permiso de residencia legal en España. Segundo. Objeto La obtención de la ayuda de 400 euros por las personas beneficiarias del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago personales, permitirá la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales en las siguientes categorías y con los límites máximos que a continuación se indican: Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos. Un máximo de 100 euros para productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa y publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray. Un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Tercero. Bases reguladoras Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Cuarto. Cuantía La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven asciende a 150.000.000 euros, con un importe de 400 euros por persona beneficiaria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas (hora peninsular española) del 31 de octubre de 2025. Sexto. Otros datos Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2025 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3 del Real Decreto 191/2023, 21 de marzo cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es. Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud, sólo podrá utilizar para su identificación únicamente Cl@ve PIN con registro avanzado o Cl@ve permanente, que se obtiene de forma presencial, acompañado del padre, madre o tutor en cualquiera de las Oficinas de Registro Cl@ve a consultar en https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes a los que se refiere el artículo 5.2 de la orden de convocatoria, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y aportar la documentación correspondiente. Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos. La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria no disponga de un teléfono SmartPhone o no tuviera éste la tecnología NFC, y así lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará una tarjeta de prepago física. La persona beneficiaria podrá gastar la ayuda en las tres categorías de actividades, servicios y productos subvencionables, en las Entidades Adheridas al programa, que estarán listadas por su nombre comercial y localización en la base de datos de la página web del Bono Cultural Joven. Las personas beneficiarias deberán subir a la plataforma del Bono Cultural Joven el comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la compra efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha y nombre de la entidad en la que se haya realizado. En caso de detección de uso indebido o fraudulento la tarjeta prepago del Bono Cultural Joven quedará inoperativa hasta que se subsane la incidencia detectada.

Organismo convocante

MINISTERIO DE CULTURA — DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS CULTURALES

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación12 de junio de 2025
Fecha inicio de solicitudes16 de junio de 2025
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2025

Información completa

AdministraciónNacional
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total150,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.

Bases reguladoras ↗