Acuerdo del Pleno Municipal aprobación de Convocatoria de subvenciones a Asociaciones Culturales de Lucena, ejercicio 2025.
Cerrada
60.000 euros
20 de junio de 2025
10 de julio de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Córdoba. Presupuesto total: 60.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero: Convocatoria Se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones a asociaciones culturales de Lucena, ejercicio 2025. Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para las asociaciones culturales del municipio de Lucena (incluídas las existentes en las barriadas de Jauja y Las Navas) oficialmente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Lucena que desarrollen actividades de artes escénicas, musicales, culturales y de educación artística en nuestra localidad desde el 1 enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, con el fin de dinamizar la vida cultural en nuestra ciudad, tratando de estimular y apoyar sus proyectos apoyando decididamente la creación, el desarrollo y la modernización del tejido cultural y creativo como un sector de crecimiento dentro de un nuevo modelo participativo de nuestra ciudadanía. En este sentido, debemos recordar que, una parte importante dentro del proyecto de desarrollo y consolidación del sector cultural y creativo, lo constituyen las asociaciones culturales, beneficiarias de estas ayudas, por su capacidad de generar economía social y cultural, de aumentar la conexión y comunicación cultural entre en el ámbito urbano y en el rural, y de promover y difundir, tanto en el interior como en el exterior, nuestras manifestaciones culturales en el ámbito de las artes escénicas, enseñanzas artísticas y musicales. Por tanto, la presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a asociaciones culturales que realicen actividades artísticas en formato espectáculo, o en el campo de la educación artística, actuaciones o proyectos, que se sustenten en propuestas y planes de acción de tipo artístico – educativo, o en el desarrollo de espectáculos o actividades culturales en nuestra ciudad. Se establecen las siguientes disciplinas artísticas subvencionables, ya sea en materia de espectáculos o sus respectivas enseñanzas artísticas: 1.- Música. 2.- Teatro. 3.- Artes Plásticas, visuales y audiovisuales. Solo será subvencionable el proyecto referido a una sola disciplina. Las actividades que pueden ser objeto de subvención mediante esta convocatoria estarán relacionadas con las artes escénicas y musicales y sus respectivas enseñanzas artísticas. Cada asociación cultural presentará un único proyecto relacionado con uno de los apartados expuestos anteriormente. Solo será subvencionable el proyecto referido a una sola temática. Solo serán objeto de subvención aquellos proyectos que se pretendan ejecutar en el término municipal de Lucena y sus barriadas separadas del casco urbano, y tengan por objeto el fomento de las artes escénicas, musicales y artísticas en sus distintos campos o manifestaciones. Asimismo, podrán ser subvencionables actuaciones o actividades realizadas fuera del término municipal de Lucena, siempre y cuando pongan en valor la imagen cultural de la ciudad de Lucena y sus manifestaciones artísticas. No serán objeto de esta convocatoria la subvencionalidad de proyectos o actividades que, aunque puedan tener relación directa o indirecta con los ámbitos anteriormente expuestos, sean objeto de una especial convocatoria al efecto por parte de este Ayuntamiento, como puede ser el ámbito social o de salud. Tercero.- Personas beneficiarias y requisitos. Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las asociaciones culturales que reúnan los siguientes requisitos; Hallarse inscrito en el Registro municipal de asociaciones. Carecer de ánimo de lucro. Tener entre sus fines estatutarios la realización de proyectos o actividades relacionadas dentro de las artes escénicas, musicales y de enseñanzas artísticas y sus especialidades, así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto del presente documento y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Lucena anteriormente. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local. No recibir subvenciones para el mismo proyecto a través de otras subvenciones financiadas por el Presupuesto Municipal, ya sean en régimen de concurrencia competitiva o a través subvenciones nominativas articuladas mediante Convenio. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, así como del cumplimiento de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal, se realizará mediante una declaración responsable, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones de oficio que realice el Ayuntamiento. Cuarto.- Bases Reguladoras. Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicada en el B.O.P. núm.78, de 23 de abril de 2024) Quinto.- Cuantía. Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 21 3342 48051 del presupuesto de gastos del ejercicio 2025, siendo la cuantía total de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 60.000 euros. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se contempla una cuantía adicional de hasta 20.000 € más a la prevista en el apartado anterior, cuya aplicación a la concesión…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 13 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 20 de junio de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 10 de julio de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 60.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector economico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
Otras ayudas que pueden interesarte
Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T15:48:37.706437 |