EDU/28/2025, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores.Curso 2024-2025
Denominación oficial: Orden EDU/28/2025, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores.Curso 2024-2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 15.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto y finalidad. 1. Esta orden convoca, en régimen de concurrencia competitiva, becas para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el curso 2024-2025. Los estudios deben corresponder a uno de los siguientes: a) Estudios superiores de Música. b) Estudios superiores de Danza. c) Estudios superiores de Diseño. d) Estudios superiores de Artes Plásticas. e) Estudios superiores de Arte Dramático. f) Estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. 2. La finalidad de esta beca es sufragar total o parcialmente los gastos corrientes ocasionados durante la realización de dichos estudios fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. La percepción de estas becas es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 4. Quedan excluidos los estudios conducentes a la obtención de un doctorado, así como los títulos propios sin carácter oficial de la correspondiente escuela o universidad. Segundo. Personas beneficiarias. Para ser persona beneficiaria de las becas reguladas en esta convocatoria será preciso: a) No superar, en el año que realice la matrícula de los estudios objeto de beca, los veintiséis años de edad. b) Realizar los estudios en centros españoles ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en centros de otros países europeos que impartan estudios equivalentes. c) Haber obtenido plaza y haberse matriculado para cursar enseñanzas artísticas superiores o un máster universitario de carácter oficial relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente. d) Poseer la nacionalidad española. En el caso de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea o de sus familiares, personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social. e) Estar empadronado o empadronada en algún municipio de Cantabria con una antigüedad mínima de un año a la fecha de 1 de octubre de 2024. f) Tener domicilio fiscal en Cantabria en el año 2024 (en el supuesto de que el alumno o la alumna no forme una unidad familiar a efectos de renta, la persona declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezca deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria). g) Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de esta convocatoria. h) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. i) No estar incurso en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicadas en el BOC nº 104 de 31 de mayo de 2019. Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima a percibir por cada beca podrá alcanzar la cantidad de 2.990 euros, siempre que el número de participantes y las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La cuantía variable a percibir por el becario o la becaria será calculada aplicando la fórmula indicada en el artículo 6 de la orden de convocatoria a todas las personas solicitantes que cumplan con los requisitos académicos y económicos señalados en los artículos 3 y 4 de la orden de convocatoria, indicando que la cuantía variable mínima de las becas se calculará dividiendo el 50 por ciento del crédito disponible (15.000 euros) entre el número de solicitantes que cumplen con la condición de beneficiario o beneficiaria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria este extracto. Sexto. Documentación La solicitud de subvención, incluida la correspondiente declaración responsable, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de la orden de convocatoria, dirigida al consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, y se acompañará de la documentación señalada en el artículo 5 de la orden de convocatoria.
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 18 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | 93 - Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento; 85 - Educación |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 15.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Anexo III ↗
- Anexo II ↗
- Anexo I ↗
- Extracto de la Orden EDU/28/2025, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, que convoca becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la comunidad autónoma de Cantabria, durante el curso 2024-20 ↗
Bases reguladoras
Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas