De 20 de junio de 2025 por la que se convocan las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la adquisición de vehículos para la recogida separada de bioresiduos
Denominación oficial: Orden de 20 de junio de 2025 por la que se convocan las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la adquisición de vehículos para la recogida separada de bioresiduos
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 10,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
bdns: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Primero. Convocatoria. 1. Se convoca para el año 2025 la concesión de ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos. 2. La información asociada al procedimiento que regulan estas bases reguladoras está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25695, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25695.html Segundo. Beneficiarios. 1. De acuerdo con lo estipulado en la Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la presente línea de ayudas, podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, así como consorcios y empresas públicas constituidas por las entidades locales que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos. 2. Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar más de una solicitud en la misma convocatoria, ya sea individualmente o a través de una entidad supramunicipal. 3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes. Tercero. Objeto y finalidad de la actuación subvencionable. El objeto de las actuaciones previstas por la presente Orden es fomentar la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos por parte de los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, así como por consorcios y empresas públicas constituidas por las entidades locales , en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La finalidad es reducir el déficit existente de vehículos preferentemente de nulo o bajo impacto contaminante para la recogida separada de biorresiduos por parte de dichos municipios y entidades. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria de 2025 se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 6 de mayo de 2025 de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos. Quinto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas. 1. La presente línea de ayudas se financiará con cargo a créditos del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando su concesión limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000€) y haciéndose efectivo a través de la siguiente partida de gastos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: 2000010000-G/44B/76000/00-01-2024000574 2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de: Anualidad 2025: 5.000.000,00 € Anualidad 2026: 5.000.000,00 € 3. La subvención concedida no podrá superar el 90 % del presupuesto aceptado correspondiente a los gastos subvencionables, excluido el IVA, con un límite máximo de trescientos mil euros (300.000 €) por vehículo y de dos millones de euros (2.000.000 €) por beneficiario. Por su parte, la entidad beneficiaria deberá aportar al menos el 10 % del coste de adquisición del vehículo, además del IVA correspondiente al coste total. Esta aportación deberá acreditarse en el momento de la justificación de la subvención. Sexto. Criterios objetivos . 1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, y su ponderación por orden decreciente de importancia: • Población afectada (Máx. 10 puntos) a) Más de 100.000 habitantes, 10 puntos . b) De 50.001 a 100.000 habitantes, 5 puntos. c) Hasta 50.000 habitantes, 0 puntos. La población será la que figure en la base de datos del IECA 2023. • Emisiones (Máx. 10 puntos): a) Cero Emisiones (Eléctrico o Biogás origen renovable), 10 puntos. b) Híbrido, Gas Natural o GLP, 5 puntos. c) Otros, 0 puntos. • Financiación solicitada (%) (Máx. 10 puntos) a) Hasta el 30%, 10 puntos.. b) Más del 30% y hasta el 60%, 5 puntos. c) Más del 60% y hasta el 90%, 0 puntos. 2. De forma específica, las entidades beneficiarias de la presente línea de ayudas deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto de la misma, durante al menos un periodo de cinco años. Séptimo. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley. Octavo. Otros datos. Los formularios…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de junio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 4 de julio de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 4 de agosto de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 10,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para cofinanciar la adquisiciñón de vehículos de recogida separada de bioresíduos