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Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025

Denominación oficial: Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 841959

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 500.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. — Objeto: 1. ayudas para resarcir los daños ocasionados en viviendas, así como en determinados bienes muebles incluidos en las viviendas, en ejecución del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025 2 La finalidad de estas subvenciones es conceder ayudas económicas que se destinen a la compensación por los daños ocasionados por el temporal de lluvias torrenciales referidas en las viviendas, sus bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles en ella contenidos. 3. Sistema: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. 4. Actuaciones subvencionables a) Por destrucción total. b) Por daños que afecten a la estructura. c) Por daños menos graves que no afecten a la estructura o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal. d) Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes. Segundo. — Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias, de una vivienda, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella, que haya sufrido cualquiera de los daños enumerados en la Orden. Tercero. — Bases reguladoras: 1. Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las previstas en el Decreto-Ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 202 Cuarto. — Crédito Presupuestario y cuantía de la subvención: 1. El abono de estas ayudas se hará conforme a lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por un importe máximo total de quinientos mil (500.000) euros del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes: 1.º Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros. 2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros. 3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros. 4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda: hasta 10.320 euros. 5.º Por daños en bienes muebles entre otros, los vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos de su propiedad y contenidos en la vivienda: hasta 36.896 euros. Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes: 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, y se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de Aragón, salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación. Las solicitudes serán presentadas en el modelo oficial que se anexa a la Orden, por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento de las Administraciones Públicas. Se podrá descargar el formulario a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 11079.

Organismo convocante

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Ámbito

ARAGON

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación23 de junio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total500.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

DECRETO-LEY 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales junio 2025

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