CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES TURÍSTICOS PROVINCIALES ORGANIZADOS POR ASOCIACIONES CULTURALES 2025
Cerrada
115.000 euros
8 de julio de 2025
5 de agosto de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Teruel. Presupuesto total: 115.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
EXTRACTO del Decreto núm. 2025-2827, de fecha 30 de junio de 2025, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones para la organización de festivales turísticos provinciales organizados por asociaciones culturales 2025". Primero.- Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvención para la organización de festivales artísticos de ámbito provincial con especiales connotaciones de promoción del turismo turolense, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.- Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las asociaciones culturales de la provincia de Teruel que organicen festivales artísticos en el ámbito territorial de la misma y tengan especiales características de promoción de los recursos turísticos turolenses.No serán contemplados en esta convocatoria aquellos festivales artísticos cuyo presupuesto sea inferior a 2.000 €. Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 e octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta Convocatoria. En la solicitud constará la siguiente documentación: A) Instancia del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad. Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación. B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta. C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso. D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. E) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. F) Acreditación de los extremos objeto de puntuación de la convocatoria. G) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. H) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a: Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá al beneficiario para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Cuarto.- Cuantía de la subvención.- El importe previsto para estas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 115.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 4320-48004 del presupuesto de la corporación para 2025, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma. Quinto.- Forma de justificación.- 1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación: * Escrito de remisión de justificación del Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A. * ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados: a) Memoria justificativa del…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 1 de julio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 8 de julio de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 5 de agosto de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 115.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector economico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenanza general de subvenciones por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel -BOPTe nº102, de 29/5/2024 |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T14:54:31.202411 |