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Ayudas por lucro cesante. Resolución 03/07/2025 de la D.G.de Ordenación Agropecuaria por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, las ayudas para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que seh

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 844123

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 350.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Personas beneficiarias. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica "reproducción de leche", "reproducción de carne" o "repro ducción mixta", ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina, y haya repoblado la misma, una vez finalizado el periodo de cuarentena, con la reintroducción de animales. Segundo. Objeto. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 49/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario. Tercero. Bases reguladoras. Orden 49/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario, publicada en el DOCM nº 73, de 15 de abril de 2024. Cuarto. Cuantía. Se subvencionará el 100% del lucro cesante calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la orden de bases. El importe de la compensación por lucro cesante se determinará partiendo del margen bruto anual de las actividades ganaderas, determinado en función de las bases de datos de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, que asciende a 95 euros por animal y año. El importe máximo de ayuda por explotación será de 60.000 euros. En el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias el total de la ayuda concedida, teniendo en cuenta todas las solicitudes presentadas para la explotación, no podrá superar los 60.000 €. Se restarán del importe máximo de la ayuda por explotación, los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para compensar la pérdida de actividad causada por el vacío sanitario obligatorio. En la convocatoria 2025, serán tenidos en cuenta para el cálculo de la ayuda aquellos animales reintroducidos, como máximo, hasta 31 de diciembre de 2024. Quinto. Plazo presentación solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sexto. Otros datos. La finalidad de esta ayuda es garantizar la viabilidad de las explotaciones, compensando la pérdida de ingresos de los ganaderos que han visto paralizada su actividad como consecuencia de un vacío sanitario de su explotación decretado por la autoridad competente. Toledo a 3 de julio de 2025 La Directora General de Ordenación Agropecuaria LYDIA BENITEZ GARCÍA

Organismo convocante

CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCION GENERAL ORDENACION AGROPECUARIA

Ámbito

CASTILLA LA MANCHA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación4 de julio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total350.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 49/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario, publicada en el DOCM nº 73, de

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 26 AYUDAS DESTINADAS A LOS COSTES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES Y AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES

Reglamento UE aplicable

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)