7 de julio de 2025 por la que se convocan en concurrencia competitiva subvenciones para el crecimiento y consolidación de los clusteres de innovación. Línea 1 de la Orden de 10 de febrero de 2025
Denominación oficial: Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se convocan en concurrencia competitiva subvenciones para el crecimiento y consolidación de los clusteres de innovación. Línea 1 de la Orden de 10 de febrero de 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 1,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS: XXXXXXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. 1. Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación para el ejercicio 2025. 2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto para la línea 1 de subvenciones (crecimiento y consolidación de clústeres de innovación) definida en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025). 3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.000.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes: PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026 1500178084 G/72A/77700/00 A411AB28N1 2026000222 250.000 euros 250.000 euros 1500178084 G/72A/78000/00 A411AB28N1 2026000223 250.000 euros 250.000 euros 4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027. Segundo. Objeto de las subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.a) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y Página 2 de 4 consolidación de los clústeres de innovación para promover la competitividad de las pymes y de la economía. Tercero. Entidades beneficiarias. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias son los clústeres de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. 2. Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras. Cuarto. Conceptos subvencionables. 1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo 10.2 de las bases reguladoras. 2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029. 3. Los gastos externos, contemplado en el artículo 10.2.b) de las bases reguladoras, no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable de las actuaciones. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe del 7% de los costes directos subvencionables. Quinto. Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de ese artículo, la intensidad máxima de ayuda será del 50%. 2. Para estas subvenciones deberá tenerse en cuenta la limitación establecida en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por la cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En el caso de que la subvención obtenida en régimen de minimis en el marco de las presentes bases reguladoras, junto al importe de las subvenciones de minimis obtenidas durante cualquier periodo de tres años superaran el umbral de 300.000 euros, se ajustará el importe de la subvención concedida al máximo que permita el cumplimiento de la condición indicada. Página 3 de 4 Sexto. Presentación de solicitudes. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS): https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html 2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las solicitudes únicamente se podrán presentar en modalidad individual. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de actividad, cuyo…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 7 de julio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 12 de julio de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de septiembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Investigación, desarrollo e innovación |
| Sector económico | 72 - Investigación y desarrollo |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Anda
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General