SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y ACTIVIDADES DE FIESTAS EN EL MUNICIPIO (2025)
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y ACTIVIDADES DE FIESTAS EN EL MUNICIPIO (2025)
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 47.500 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BASES REGULADORAS Fueron incluidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2025, aprobadas en sesión plenaria de 28 de marzo de 2025 del Ayuntamiento de Nigrán, por el que se aprobaron las bases específicas de concesión de subvenciones para actividades culturales, pueden consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nigrán (http:\\nigran.sedelectronica.org apartado “Portal de transparencia”, subapartado “4. Ayudas y subvenciones”, “2025”), https://nigran.sedelectronica.gal/preview-document/c1b4d4c6-21d4-423a-9129-a5062a172869/ . 1. OBJETO El Ayuntamiento de Nigrán realiza la convocatoria de subvenciones con el objetivo de apoyar el desarrollo de programas o actividades de fomento y consolidación del asociacionismo en el municipio, así como la conservación y consolidación de las fiestas tradicionales que se realicen con carácter público en Nigrán durante el año 2025. 2. BENEFICIARIOS Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones u otras entidades asociativas sin ánimo de lucro que, cumpliendo con el establecido en el artículo 10 de la ley 9/2007 de13 de junio de Subvenciones de Galicia, figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Nigrán con una antigüedad de como mínimo seis meses respeto de la fecha de la convocatoria, y que tengan su sede social en el término municipal de Nigrán, con capacidad para había llevado cabo las actividades subvencionables 3. CONVOCATORIA Y FINANCIACIÓN La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 10.000 euros, de acuerdo con la consignación presupuestaria reflejada en la partida 924.48000 del presupuesto general para 2025 (subvenciones para fomento del asociacionismo), y a 37.5000 euros de acuerdo con la consignación presupuestaria reflejada en la partida 338.48001 del presupuesto general para 2025 (subvenciones para festejos populares – actividades festivas). 4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Se establece un importe máximo total subvencionable por entidad de 4.750 euros. Se desglosa este importe máximo da ayuda, siendo un tope de 1.250 euros para la modalidad de fomento y consolidación del asociacionismo y de 3.500 euros para actividades de fiestas populares. 5. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Los criterios a valorar para la concesión de las subvenciones serán los siguientes: 1. Características del proyecto: Numero de población beneficiaria. Hasta 30 puntos. Hasta 10 habitantes 0 puntos 11 a 25 “ 5 puntos 26 a 50 “ 10 puntos 51 a 100 “ 20 puntos más de 100 “ 30 puntos 2. Números de socios de la asociación: Se tendrá en cuenta el número de socios segundo el registro municipal de asociaciones en la fecha de la publicación de las presentes bases. Hasta 30 puntos. Hasta 50 socios 10 puntos 51 a 100 socios 20 puntos 101 o más socios 30 puntos 3. Antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, hasta 20 puntos. más de 8 años 20 puntos de 5 a 7 años 15 puntos de 3 a 4 años 10 puntos hasta 2 años 5 puntos 4. Porcentaje de cofinanciación de la actividad por medio de aportaciones económicas de las entidades, patrocinios, etc. A mayor porcentaje de cofinanciación, mayor puntuación. Hasta 10 puntos, 0 a 49 % 5 puntos 50 a 99 % 10 puntos 5. Uso exclusivo de instalaciones privadas para desarrollar actividades: 30 puntos 6. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita ayuda: 10 puntos. 6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Podrán presentarse solicitudes de ayudas durante el plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nigrán (nigran.sedelectronica.gal), por cuanto se trata de entidades obligadas a relacionarse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán emplear el trámite electrónico “Solicitud de Subvención para fomento del asociacionismo y actividades de fiestas (2025)”, disponible en la dicha sede electrónica, en el apartado de ayudas y subvenciones, del catálogo de trámites. 7. PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Una vez finalizadas las actividades o programas objeto de subvención, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación justificativa relacionada en el nº 25 de las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones, en cuanto a la cuenta justificativa, y nº 23 en cuanto a los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social. El último día para presentar esta documentación será el 15 de noviembre de la anualidad a la que se refiere la convocatoria.
Organismo convocante
NIGRÁN — AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN
Ámbito
Pontevedra
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 22 de julio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 47.500 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y ACTIVIDADES DE FIESTAS EN EL MUNICIPIO (2025)