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CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES DE LA CAMPAÑA PROGRAMA BONO COMERCIO ANDÚJAR 2025 "VUELTA AL COLE"

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 849365

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Jaén. Presupuesto: 25.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del programa “Bono Comercio – Vuelta al Cole 2025”, cuyo objetivo es dinamizar el comercio local y apoyar a las familias andujareñas en el inicio del curso escolar, mediante incentivos económicos al consumo en establecimientos minoristas del municipio. Segundo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios indirectos de las ayudas: - Personas físicas mayores de edad y residentes en Andújar, que podrán descargar un bono individual de 25 €, canjeable en compras iguales o superiores a 50 €, en comercios adheridos. Los establecimientos comerciales adheridos no serán beneficiarios directos de la subvención, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en las bases, estar dados de alta en determinados epígrafes del IAE, y haber superado un proceso de adhesión al programa. Tercero. Cuantía y condiciones del bono - Importe del bono: 25 € por persona. - Importe mínimo de compra: 50 €. - Los bonos serán no acumulables, ni canjeables en efectivo. - Bonos descargables desde la plataforma web municipal habilitada. - El crédito total asignado es de 25.000,00 €, con cargo a la partida 825-43100-47200 “Bono Comercio”, RC nº 220250007426. Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes - Publicado el extracto de la convocatoria, los comercios de Andújar interesados en participar en esta convocatoria deberán solicitar su inscripción a través del formulario online disponible en la web del Ayuntamiento de Andújar, https://www.andujar.es/, en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, debiendo presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6 a través de la web-App de Bono Comercio de Andújar, creada a dichos efectos La alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la cual serán informadas convenientemente. - La validez de los bonos se extenderá hasta la finalización del período previsto en el apartado 7 de esta convocatoria, salvo el agotamiento previo de su saldo, o hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 25.000,00 euros. Se ha introducido una medida correctora, respecto a 2024, tras la experiencia del Bono Comercio 2024, y para asegurar un uso más equitativo de los bonos, los que no se hayan canjeado antes del 24 de septiembre de 2025 (inclusive) quedarán anulados automáticamente. A partir del 25 de septiembre, esos bonos podrán ser descargados y canjeados por otras personas usuarias, hasta el 1 de octubre o hasta agotar el crédito disponible. Con esta medida se pretende evitar el acaparamiento y asegurar que los bonos lleguen a quienes realmente los van a utilizar, favoreciendo así un mayor impacto en el comercio local. Quinto. Requisitos de los comercios participantes - Comercios minoristas con domicilio fiscal en Andújar. - Inscritos en epígrafes del IAE compatibles con la campaña (papelería, textil, óptica, calzado, peluquería, copistería, etc.). - Al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Adhesión previa mediante formulario habilitado en la plataforma web específica del programa. Sexto. Justificación y control La justificación del uso de los bonos se realizará semanalmente mediante la plataforma digital, debiendo los comercios aportar los justificantes de venta y tiques canjeados. El plazo final de justificación es el 15 de octubre de 2025. Séptimo. Información adicional La convocatoria completa y las bases reguladoras están disponibles en: - Sede electrónica del Ayuntamiento de Andújar: https://www.andujar.es - Boletín Oficial de la Provincia de Jaén - Tablón de anuncios municipal electrónico

Organismo convocante

ANDÚJAR — AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR

Ámbito

Jaén

Categoría

Comercio

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación31 de julio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total25.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA GENERAL BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR

Bases reguladoras ↗