GC CONVOCATORIA DE INCENTIVOS DESTINADOS AL “APOYO DE LA ACTIVIDAD TRASHUMANTE A PIE DESARROLLADAS EN LOS ÁMBITOS DEL PATRIMONIO MUNDIAL Y DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE GRAN CANARIA (ANUALIDAD 2025)”
Denominación oficial: GC CONVOCATORIA DE INCENTIVOS DESTINADOS AL “APOYO DE LA ACTIVIDAD TRASHUMANTE A PIE DESARROLLADAS EN LOS ÁMBITOS DEL PATRIMONIO MUNDIAL Y DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE GRAN CANARIA (ANUALIDAD 2025)”.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gran Canaria. Presupuesto: 30.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO.- ENTIDADES BENEFICIARIAS:En los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. En este caso, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en la isla de Gran Canaria que reúnan todos los siguientes requisitos:- Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2025 e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) y tener, al menos, 40 cabezas de ganado.- Disponer de la Guía Sanitaria de Traslado Temporal del Gobierno de Canarias durante cada trayecto realizado con el ganado.- En el caso de tratarse de monte público, la autorización de licencia de pastos.- Realizar parte de la actividad trashumante a pie en el ámbito perteneciente al Patrimonio Mundial Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria: Tejeda y Artenara (en su totalidad), Gáldar y Agaete (parcialmente); y/o a la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria: Artenara, Tejeda y La Aldea de San Nicolás (en su totalidad), y Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Agaete y Vega de San Mateo (parcialmente)- Llevar a cabo la actividad fuera de la explotación ganadera principal de la que es titular la persona interesada por un período mínimo de un mes.- No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- No podrán ser sujetos perceptores de subvención insular aquellas personas que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente del Cabildo de Gran Canaria (artículo 6.9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria).- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración Local o Autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, conforme a la legislación vigente.Todos los requisitos citados deben cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo los mencionados en los apartados 1. y 2. que deberán mantenerse durante el plazo de ejecución de la subvención.SEGUNDO.- OBJETO:El objeto de esta ayuda es la adjudicación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la protección y apoyo de la actividad de trashumante a pie en el ámbito del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.La finalidad de esta línea de subvenciones es el apoyo de la actividad trashumante a pie en el Patrimonio Mundial (Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas) y en la Reserva de la Biosfera para contribuir a su mantenimiento en el tiempo, puesta en valor y evitar la pérdida de este bien inmaterial del patrimonio cultural de Gran Canaria y en especial en estas designaciones internacionales.TERCERO.- BASES REGULADORAS:La presente convocatoria se efectúa de conformidad con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008), y en caso de insuficiencia de regulación se le aplicarán las disposiciones contenidas en:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.- Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2025.La gestión de subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.CUARTO.- CUANTÍA:La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el año 2025 se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 01581/336/480000625, “Subvención a pastores para mantenimiento de la trashumancia” dotada con un crédito inicial de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) correspondientes a la Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible.La cuantía máxima de las subvenciones será de máximo 3.000,00 € por explotación ganadera incluida en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) que realiza la trashumancia a pie, es decir, por actividad presentada por la persona interesada.La cuantía de la subvención que se conceda se determinará en virtud de los datos que se haga constar en la documentación que se presente conforme a la Base 5ª y 6ª de esta convocatoria, con un máximo posible de 3.000,00 €, según el siguiente desglose:- Tramo base por explotación ganadera: 1.000,00 €- 500 € si se acredita continuidad de la actividad trashumante en los últimos 3 años.- 500 € si el titular es menor de 45 años.Además, se aportará una cuantía adicional según el tiempo de estancia en la explotación ganadera secundaria, cuantificándose de la siguiente manera:- Entre 1 y 2 meses: 100 €- Entre 2 y 3 meses: 500 €- Más de 3 meses: 1.000 €En el supuesto de que, una vez finalizado el proceso de valoración de las solicitudes, el crédito consignado en la correspondiente aplicación presupuestaria no se hubiera agotado en su totalidad, la Administración podrá proceder al prorrateo del remanente disponible, distribuyéndolo de…
Organismo convocante
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Ámbito
Gran Canaria
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 31 de julio de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 6 de agosto de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 4 de septiembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CABILDO DE GRAN CANARIA