BASES SUBVENCIONES DESTINADAS A JOVENES DEPORTISAS DESTACADOS DE CHIVA AÑO 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 5.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como objeto colaborar económicamente con las personas deportistas destacadas de Chiva en la financiación de sus programas de entrenamiento y competición. La concesión de la subvención y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y en la asignación y uso de los recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el anexo 4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva. Podrán optar a estas subvenciones aquellos/as deportistas que estén en activo en la temporada 2024-2025, o en la 2025 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural. BASE SEGUNDA.- Financiación Las subvenciones que se otorguen se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 34100-48044 del presupuesto de 2025 del Ayuntamiento de Chiva, hasta la cantidad de 5.000 € (CINCO MIL EUROS) a que asciende el crédito consignado. Una vez agotado el crédito disponible no se concederán más subvenciones salvo que por el órgano competente se proceda a ampliar el crédito de la línea de subvención. BASE TERCERA.- Cuantía de las subvenciones concedidas 3.1. La cuantía total de la subvención será destinada por la Junta de Gobierno Local, con cargo a la aplicación presupuestaria 34100-48044, Subvención jóvenes deportistas, siempre dentro de los límites de la consignación presupuestaria. 3.2. La subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, siempre que la totalidad de las mismas no supere el coste de la actividad global subvencionada. 3.3. Las subvenciones o ayudas se concederán, para el ejercicio económico 2025, hasta un máximo del 50% del presupuesto presentado por la persona interesada. 3.4. El importe máximo de la ayuda no excederá de 850 €. 3.5. La asignación de las ayudas se hará de mayor a menor puntuación. Una vez agotado el crédito disponible no se concederán más, aún reuniendo las personas solicitantes la totalidad de los requisitos exigidos para su obtención, salvo que por el órgano competente se proceda a ampliar el crédito de la línea de subvención. En el caso de que haya menos ayudas adjudicadas que ofertadas la cuantía sobrante se asignará proporcionalmente entre todas las personas peticionarias, atendiendo a lo estipulado en las presentes bases. 3.6. Las ayudas serán repartidas de la siguiente forma: Clasificación tras valoración (cuantia) 1 - 850 € 2 - 750 € 3 - 650 € 4 - 550 € 5 - 450 € 6 - 350 € 7 - 250 € 8 al 13 - 150 € 14 y 15 - 125 € 3.7. En el caso de que la concesión de alguna de las ayudas supere el 50% del presupuesto presentado por el/la solicitante se procederá a asignar el sobrante al siguiente de la lista, según la puntuación obtenida. BASE CUARTA.- Personas beneficiarias 4.1. Podrán participar en esta convocatoria las personas practicantes de alguna disciplina deportiva en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes Bases Reguladoras y además cumplan las circunstancias siguientes: Ser menores de 25 años o, en todo caso, cumplir los 25 años durante el 2025. Ser residentes y empadronados en Chiva al menos durante un año cumplido. Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva correspondiente. No ser practicante profesional del deporte que se trate. Estar al corriente con sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias referidas siguientes (art. 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones): Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. Las…
Organismo convocante
CHIVA — AYUNTAMIENTO DE CHIVA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 6 de agosto de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 5.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
BASES SUBVENCIONES DESTINADAS A JOVENES DEPORTISAS DESTACADOS DE CHIVA AÑO 2025