Acuerdo de Pleno de fecha 30 de julio de 2025 aprobando bases y convocatoria de subvención en materia de compra de material escolar, Curso 2025-2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 3.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BASES CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMPRA DE MATERIAL ESCOLAR, CURSO 2025-2026 Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas nominativamente en el presupuesto del ejercicio 2025. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concesión directa, se otorgará directamente a un beneficiario específico, sin proceso de comparación., no obstante, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases. Las presentes bases están elaboradas siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 26 de marzo de 2025. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 326-48100, y la cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas es de 3.000€. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención La subvención tiene por finalidad la compra de material o deducción gastos de matrícula, a las personas empadronadas en el municipio de Rafelcofer que estén cursando educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachiller, ciclos formativos, estudios superiores y universitarios bajo el principio de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación, así como mejorar la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: compra de material escolar o, en su caso, deducción en gastos de matrícula para todas las personas empadronadas en el municipio que estén matriculados en algún curso de los mencionados anteriormente. El importe de la subvención será de quince euros (15,00€) por alumno matriculado. Las condiciones para utilizar el bono en cada curso serán las siguientes: “Escoleta els Menuts”: entregarán el bono a la “escoleta” para hacer frente a los gastos de material y matrícula. Infantil, primero y segundo de primaria: matriculados en el del CEIP AUSIÀS MARCH entregarán el bono al tutor/a que serán los responsables de comprar el material. Tercero, cuarto, quinto y sexto de primaria; ESO, bachiller, FP, estudios superiores y universitarios: Cambiaran el bono de ayuda por material escolar a los siguientes establecimientos: Inma (Bellreguard), Pàgina 36 (Oliva) o al Castell (La Font d’En Carròs). Los bonos serán validos hasta el 31 de octubre de 2025. Requisitos de los solicitantes. Las personas solicitantes y beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en Rafelcofer anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el BOP. b) Estar matriculado en la “Escoleta els Menuts” o en un centro que imparta educación infantil, primaria, ESO, bachiller, ciclos formativos, estudios superiores y universitarios. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción y la resolución del expediente es la Alcaldía-presidente. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se podrán presentarse del 1 al 30 de septiembre conforme al modelo que figura en el anexo de esta convocatoria, en el momento de presentar la solicitud se le hará entrega a la persona beneficiaria del bono escolar. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en dicho caso la persona interesada deberá presentar ante al Ayuntamiento justificante de presentación de la solicitud para adquirir el bono escolar. Solicitud (Anexo I – menor de 18 años o Anexo II – mayor de 18 años) Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE del padre, madre o tutores legales, en caso de ser el/la estudiante mayor de edad se presentará de la persona interesada. Certificado de empadronamiento (salvo que se haya autorizado al Ayuntamiento a la consulta de sus datos) Justificante de estar matriculado en un centro, en caso de ser mayor de 16 años. Plazo de Resolución y Notificación Por Resolución de Alcaldia, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la presentación de solicitudes, aprobará la lista definitiva de las personas que han sido beneficiarias de la subvención. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Penalidades La persona solicitante deberá devolver el importe de la subvención, en caso de incumplir el requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social. Así mismo, quedarán sin percibir la presente ayuda, las personas que formen la unidad familiar de la solicitante, en las dos anualidades siguientes…
Organismo convocante
RAFELCOFER — AYUNTAMIENTO DE RAFELCOFER
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de agosto de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de septiembre de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
Bases y convocatoria de subvención en materia de compra de material escolar, Curso 2025-2026