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AGA/1057/2025, de 25 de agosto, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas a explotaciones de peral y membrillero afectadas por el fuego bacteriano Erwinia amylovora en Aragón, para el año 2025

Denominación oficial: ORDEN AGA/1057/2025, de 25 de agosto, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas a explotaciones de peral y membrillero afectadas por el fuego bacteriano Erwinia amylovora en Aragón, para el año 2025.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 853083

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 500.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones materia de ayudas a explotaciones de peral y membrillero afectadas por el fuego bacteriano Erwinia amylovora en Aragón, para el año 2025, las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: a) Agricultores profesionales. b) Sociedades cuyo fin según sus estatutos sea la producción agrícola. c) Personas físicas que obtengan ingresos procedentes de la venta de productos obtenidos en explotaciones de peral y membrillero de su propiedad. d) Propietarios de parcelas que cumplan con el punto 2 de este artículo. Las personas beneficiarias deberán mantener o haber tenido en la explotación parcelas de peral (Pyrus communis L.) o membrillero (Cydonia oblonga Mill.) con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, que hayan sido o vayan a ser arrancadas. Las personas cuyas explotaciones tuvieran parcelas de peral o membrillero con posterioridad al año 2019, pero ya hayan arrancado antes de 1 de enero 2025, sólo podrán beneficiarse de las ayudas a los plantones, justificando la superficie a plantar mediante la superficie existente arrancada entre el periodo indicado. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Plantar en las parcelas en las que se solicita la ayuda (que pueden ser las mismas en las que se realiza o realizó el arranque, u otras distintas dentro de la comarca agraria), otra especie o variedad, o cultivo leñoso de menor susceptibilidad a la enfermedad de Fuego Bacteriano. Queda excluida la subvención a plantones con variedades de membrillero o peral Blanquilla y Conferencia, por su gran sensibilidad a la enfermedad de fuego bacteriano. b) Mantener la actividad agrícola de forma directa en las parcelas en las que se justifique la subvención, en el plazo de 5 años posteriores a la concesión de la subvención. No obstante, el beneficiario podrá vender o arrendar a otro agricultor que cumpla las condiciones en que fue concedida la subvención y se subrogue en esta condición. c) Una misma parcela, sólo puede ser objeto de una solicitud de subvención de arranque (si procede) y una subvención de plantación. d) La solicitud de subvención al arranque de una parcela, está condicionada a que en caso de obtenerla, el beneficiario solicite en la misma o siguientes convocatorias solicitud de plantación por una superficie equivalente. Las solicitudes de plantación, deben justificar la existencia de una superficie previa de perales o membrilleros arrancados según el apartado 2 de este artículo. Segundo.- Objeto. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2025 las subvenciones destinadas a explotaciones de peral y membrillero afectadas por el fuego bacteriano Erwinia amylovora dirigidas a sufragar parte de los costes de arranque de las plantaciones afectadas y de los nuevos plantones de nuevas especies menos susceptibles a la enfermedad. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las explotaciones que se han visto afectadas en sus plantaciones de peral o membrillero por la enfermedad del fuego bacteriano, haciendo inviable su cultivo, para facilitar su transformación a otro tipo de producción más resistente a la enfermedad, de manera que se consiga mantener la actividad productora leñosa en las zonas donde radiquen esas explotaciones. Tercero.- Bases reguladoras. Orden AGA/1005/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas a explotaciones de peral y membrillero afectadas por el fuego bacteriano Erwinia amylovora en Aragón, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 157, de 19 de agosto de 2025. Cuarto.- Cuantía de la subvención. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/470246/91002, PEP 2025/000119, de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad de crédito, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que en la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará de la siguiente forma: a) Se podrá llegar a subvencionar hasta un 50 % del gasto. b) Se establece un módulo de gasto en arranque de 4.000 €/ha, lo que implica una subvención máxima en este concepto de 2.000 €/ha. c) Se establece un módulo de gasto en nuevos plantones, con un límite de 6.000 € de gasto total por hectárea, lo que implica una subvención máxima de 3.000 €/ha. En esta convocatoria se establece un límite máximo de 30.000 € por beneficiario de la ayuda. Quinto.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Organismo convocante

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA

Ámbito

ARAGON

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación25 de agosto de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total500.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden AGA/1005/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas a explotaciones de peral y membrillero afectadas por el fuego bacteriano Erwinia amylovora en Aragón

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola