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Subvenciones a las asociaciones culturales falleras de Alzira que no disponen de local municipal cedido como casal por parte del Ayuntamiento de Alzira, para el año 2025.

Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones a las asociaciones culturales falleras de Alzira que no disponen de local municipal cedido como casal por parte del Ayuntamiento de Alzira, para el año 2025.

Plazo de solicitud 19 de septiembre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 853518

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 13.500 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto: El objeto de esta convocatoria es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, obtención, justificación y cobro de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Alzira, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones culturales falleras de Alzira que no dispongan de local municipal cedido como casal por parte del Ayuntamiento, para el año 2025. Segundo. Beneficiarios: Podrán acogerse a esta convocatoria y ser beneficiaries de las subvenciones contemplades en esta, las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos: -Ser una asociación fallera de Alzira y estar inscritas en el Registro municipal de Asociaciones. -No disponer de local cedido por el Ayuntamiento. -Disponer de un local en propiedad o alquilado por la Asociación. -Presentar un proyecto indicando a que irá destinada la subvención. -Presentar un presupuesto de gastos referentes a lo que se subvenciona y otros ingresos por el mismo concepto. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones de prohibición de ostentar tal condición establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Bases reguladoras: El Pleno del Ayuntamiento de Alzira, en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2020, ha aprobado definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira, que contiene las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, y el texto íntegro de la misma ha sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia nº 29, de fecha 12 de febrero de 2020. Cuarto. Pazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Quinto.- Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas: La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas será de 13.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria “3381 48410 “Subvenciones a las Fallas que no disfrutan de Casal Fallero”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Alzira para el año 2025. Sexto.- Documentación: Las solicitudes de subvención contendrán la siguiente documentación: -Instancia firmada por el representante legal de la entidad solicitante, con arreglo al modelo oficial que figura como Anexo I. -Proyecto indicando a que irá destinada la subvención. -Presupuesto de gastos referentes a lo que se subvenciona y otros ingresos por el mismo concepto. Séptimo. Resolución: El órgano competente para la resolución será la Junta de Gobierno Local. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Organismo convocante

ALZIRA — AYUNTAMIENTO DE ALZIRA

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de agosto de 2025
Fecha inicio de solicitudes6 de septiembre de 2025
Fecha fin de solicitudes19 de septiembre de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico94 - Actividades asociativas
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total13.500 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira

Bases reguladoras ↗