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BOLSAS PARA SUFRAGAR GASTOS RELACIONADOS CON MEDIDAS TERAPEUTICAS QUE APOIEN O DESENVOLVEMENTO E O BENESTAR PERSOAL, ANO 2025

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE BOLSAS PARA SUFRAGAR GASTOS RELACIONADOS CON MEDIDAS TERAPEUTICAS QUE APOIEN O DESENVOLVEMENTO E O BENESTAR PERSOAL, ANO 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 853842

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 70.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Título Extracto del acuerdo del día 25-08-2025 de la XGL del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por el que se otorgan bolsas para sufragar gastos relacionados con medidas terapeuticas que apoyen el desarrollo y el bienestar personal - año 2025 Texto De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Primero. Objeto: Esta convocatoria tiene por objeto regular a gestión de ayudas económicas, de carácter individual, que concede el Ayuntamiento de Santiago de Compostela a familias, residentes en este término municipal, que siguen tratamientos privados por las dificultades y/o trastornos del aprendizaje o de adaptación al contorno, por no recibirlos en servicios públicos o porque recibiéndolos, son insuficientes y cuenten con prescripción técnica de que deben ser reforzados. Estas ayudas están dirigidas a contribuir a financiar los gastos derivados del tratamiento de: Trastornos del aprendizaje. Trastornos del lenguaje. Trastornos de conducta. Estimulación temprana. Altas capacidades intelectuales. Terapia ocupacional Igualmente, estas ayudas también van dirigidas a contribuir a financiar los gastos derivados de la adquisición de alimentos que habían sido elaborados específicamente para personas afectadas por enfermedad celíaca (productos específicos). Segundo. Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser personas menores de edad. b) Estar empadronadas, y con residencia efectiva, en el ámbito territorial del término municipal de Santiago de Compostela y permanecer de alta en el Padrón Municipal mientras perciban la ayuda. c) Acreditar, mediante informe de profesional colegiado, la necesidad de tratamiento periódico administrado en cualquiera centro especializado y/o de estar afectado por enfermedad celíaca. d) No superar la renta máxima familiar anual: 5 veces el IPREM anual (12 pagas). A este respecto, se entiende por renta familiar, la agregación de todos los ingresos de cada uno de los miembros computables. En esta convocatoria, a los efectos de determinar los ingresos económicos, se tendrá en cuenta a declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado que esté a la disposición para poder realizar la consulta de datos. En dicha consulta se tendrán en consideración las casillas correspondientes a la base imponible general más la base imponible del ahorro de la declaración consultada. e) No ser persona beneficiaria de otra ayuda o prestación pública por el mismo concepto. f) Estar al corriente durante todo el período subvencionable, y hasta el último trámite de justificación, en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con el Ayuntamiento de Santiago y con la Seguridad Social. g) La persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán, de manera expresa, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para recaudar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), del Ayuntamiento de Santiago y de la Seguridad Social, de manera telemática, los datos necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A los efectos de esta convocatoria, se consideran miembros computables de la unidad familiar: 1. Los cónyuges o tutores/as legales, o parejas de hecho. 2. Los hijos e hijas menores de edad. 3. Los hijos o hijas mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los hijos o hijas mayores de edad que dependan económicamente de los progenitores. 5. La separación transitoria motivada por razones de estudio, trabajo, tratamiento médico u otras causas semejantes no rompen la convivencia para estos efectos. h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Tercero. Bases reguladoras. Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Santiago de Compostela vigentes y las bases reguladoras incorporadas la esta Convocatoria. Cuarto. Cuantía. La cuantía de las ayudas será del 90 % del gasto total realizado y hasta el máximo de 1.200 €/año. En caso de empate por ingresos y para adjudicar la ayuda se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Personas menores de edad, en situación de riesgo social, con proyecto de intervención activo por parte del Servicio municipal de Educación y Apoyo Familiar y que sea acreditado documentalmente por los profesionales del mismo. 2. Familias monoparentales/monomarentales 3. Familias numerosas. 4. Familias acogedoras. 5. De persistir el empate, la orden de prioridad se asignará atendiendo a la renta per cápita de la familia, adjudicándose las bolsas por orden inverso a la magnitud de la renta, por tanto se tendrá en cuenta a renta más baja. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Organismo convocante

SANTIAGO DE COMPOSTELA — AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Ámbito

A Coruña

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación28 de agosto de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total70.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES DE EXECUCIÓN DO ORZAMENTO 2025

Bases reguladoras ↗