Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la mejora y rehabilitación de viviendas para su incorporación a las bolsas de mediación por alquiler gestionadas por el Ayuntamiento de Figueres. (Anualidad 2025).
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238.146 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: Girona. Presupuesto total: 238.146 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios 1.3.- Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles que acometan actuaciones de rehabilitación, reforma o mejora de viviendas en el municipio de Figueres, que tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con los requerimientos establecidos en la presente convocatoria. Segundo. Objeto 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de subvenciones para la rehabilitación, reforma o mejora de viviendas para su incorporación a las bolsas de mediación por alquiler gestionadas por el Ayuntamiento de Figueres al amparo de las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020 17-8- 2020) 1.2.- Las actuaciones subvencionables, que deben ajustarse a la legalidad urbanística, tienen la finalidad de que la vivienda alcance o mejore las condiciones de habitabilidad e incremente la eficiencia energética, mediante las siguientes actuaciones o análogos: Adecuación de las piezas y elementos que conforman la vivienda, incluidos baños y cocinas, para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad y las necesarias para que pueda ser ocupado de forma inmediata por un inquilino. Las instalaciones de agua, gas, incluida la calefacción, electricidad y saneamiento, para la adecuación de la vivienda a la normativa vigente. Mejora del aislamiento térmico y/o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de la vivienda a los parámetros exigidos por las normativas vigentes, incluidos cierres de protección exteriores tipo persianas. Repaso de los elementos de la vivienda deteriorados por una falta de conservación o mantenimiento: pintura, suelos, puertas, ventanas y otros. La adaptación interior de las viviendas para personas o colectivos con requerimientos específicos y para la mejora de la movilidad de las personas con movilidad reducida. Cambios de sistemas de ACS y de climatización para mejora de eficiencia. Honorarios facultativos para la elaboración y dirección del proyecto técnico de las obras ejecutadas, en su caso, y para la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad y certificado energético. 1.3.- Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles que acometan actuaciones de rehabilitación, reforma o mejora de viviendas en el municipio de Figueres, que tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con los requerimientos establecidos en la presente convocatoria. 1.4.- Las ayudas son para viviendas que se destinarán a residencia habitual y permanente mediante la incorporación por un período mínimo de 7 años en la bolsa de mediación por alquiler de la Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Figueres una vez finalizadas las actuaciones de mejora o rehabilitación objetos de la subvención. El Ayuntamiento de Figueres tendrá la opción de suscribir directamente un contrato de arrendamiento o cesión de uso para una posterior cesión o subarrendamiento. 1.5.- Las viviendas deben ser aptas de acuerdo con las condiciones establecidas en la bolsa de mediación para alquiler de la Oficina Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Figueres y estar disponibles una vez ejecutadas las obras. Los precios de alquiler serán los que se establecen en el punto 9.2 de esta convocatoria. 1.6.- No podrán ser objeto de subvención: Las viviendas turísticas, o que su uso como vivienda habitual resulta incompatible con la normativa urbanística. Aquellos inmuebles por los que el Ayuntamiento de Figueres tenga en trámite o haya resuelto, en los cuatro años anteriores al de la publicación de esta convocatoria, cualquier expediente por infracción de la normativa urbanística. Los inmuebles objeto de un expediente de declaración de ruina. Los inmuebles que deban expropiarse. Inmuebles incluidos en el suelo urbano no consolidado, pendiente de cesiones o de completar la urbanización; los incluidos en los polígonos de actuación urbanística no desarrollados y los inmuebles que se encuentren fuera de ordenación. Tercero. Bases reguladoras La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de el Ayuntamiento, en fecha 30 de julio de 2020, ha aprobado las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora ya la rehabilitación de viviendas, fomentar su uso y evitar su degradación. Cuarto. Importe 9.1.- El importe de la subvención otorgada, junto con el de las subvenciones concedidas a la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede sobrepasar el coste de la actuación subvencionada. 9.2.- El importe de la subvención será del 100% del presupuesto protegible con un importe máximo para cada expediente de 27.000 euros. El precio del alquiler de la vivienda será el que se indica en la mesa adjunta en función del importe de la subvención otorgada. importe subvención (€) alquiler % s/precio mercado 0 - 16.999 17.000 - 17.999 18.000 - 18.999 19.000 - 19.999 20.000 - 20.999 21.000 - 21.999 22.000 - 22.999 23.000 - 23.999 24.000 - 24.999 25.000 - 25.999 26.000 - 27.000 Para la determinación del precio de mercado se tendrá en cuenta el rango de valores del sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda. El mayor valor del rango sería el límite máximo de la renta de alquiler en el mercado. Al otorgamiento de la subvención se establecerá el precio de alquiler de mercado sobre el que se tendrán que aplicar los porcentajes de la mesa. Si una vez ejecutada la obra los gastos justificados son superiores a los importes aprobados en el otorgamiento, la subvención será el importe aprobado en el otorgamiento de la subvención. Si una vez ejecutada la obra los gastos justificados son inferiores a los importes aprobados en el otorgamiento de la subvención, el porcentaje del 100% sobre el presupuesto protegible se aplicará sobre los importes efectivamente justificados en la ejecución de la obra. Quinto. Plazo…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 29 de agosto de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 238.146 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector economico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Aprobación inicial de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora y rehabilitación de viviendas, fomentar su uso y evitar su degradación. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T11:57:39.606125 |