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ALCALDÍA NÚM. 808 DEL 08.07.2025 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO PARA EL AÑO 2025.

Denominación oficial: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 808 DEL 08.07.2025 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO PARA EL AÑO 2025.

Plazo de solicitud 14 de septiembre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 854192

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 105.800 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERO: BENEFICIARIOS Podrán optar a estas subvenciones las entidades que, en el momento de presentar la solicitud de subvención, cumplan los siguientes requisitos: • Carecer de ánimo de lucro. • Tener sed y desarrollar sus actividades en el Ayuntamiento de Fene. • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente con los datos actualizados. • Estar inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, conforme indica el artículo 5º, apartados 5 y 6 del Reglamento Municipal del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Fene. • No estar incurso en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública dispuestas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. • No caso de entidades que habían sido beneficiarias de subvenciones o ayudas económicas concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Fene, deberán tenerlas debidamente justificadas y aprobadas por el Ayuntamiento de Fene, así como no haber abierto ningún procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2033, General de Subvenciones. • Que las actividades para las que se solicita subvención sean de interés para el Ayuntamiento. SEGUNDO: OBJETO Las subvenciones y ayudas que se otorgan al amparo de las presentes bases, tendrán como finalidad contribuir al normal funcionamiento del tejido asociativo (gasto corriente); mantenimiento de instalaciones, así como la realización de actividades de carácter cultural, deportivo, educativo, de defensa de derechos del vecindario y los gastos de funcionamiento de las entidades que las desarrollen. Así se pueden concretar los siguientes ámbitos subvencionados: ACTIVIDADES CULTURALES: gastos corrientes derivados de celebraciones, exposiciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, conferencias, estudios...; gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de la entidad (teléfono, envíos postales, internet, web, gestoría...); gastos corrientes de mantenimiento de instalaciones siempre que sean de titularidad de la entidad (luz, gasóleo, pequeñas obras de mantenimiento y conservación....) o cedidas y sean gastos de mantenimiento; compras de bienes corrientes (consumibles de oficina, etc.) y material no inventariable; gastos de la realización de obras que no sean consideradas inversiones; gastos de organización de escuelas culturales; gastos de la organización de fiestas y romerías; gastos de desplazamientos colectivos en autobús o excursiones para la realización de actuaciones incluidas en el calendario de actividades para las que solicita la subvención y, en general, todas aquellas actividades dirigidas a la conservación, promoción o divulgación de las tradiciones y valores culturales propios del Ayuntamiento de Fene. ACTIVIDADES DEPORTIVAS: gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de la entidad; gastos corrientes de participación en campeonatos deportivos tales como fichas de inscripción en competiciones, gastos de desplazamientos colectivos en autobús incluidos en los calendarios de competiciones, alquiler de vehículos para competiciones; gastos de mantenimiento de instalaciones de las que sean titulares (luz, teléfono, pequeñas obras de mantenimiento y conservación que no sean consideradas inversiones etc.) o estén cedidas; gastos de adquisición de equipaciones deportivas y material no inventariable; gastos de organización de escuelas deportivas; compras en bienes corrientes y servicios (consumibles de oficina, gestoría, internet, web, etc...) así como la organización de otras actividades deportivas de interés público. ACTIVIDADES EDUCATIVAS: gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de la entidad (gestoría, página web, internet...); gastos de la organización de escuelas culturales y deportivas, excursiones, festivales, y otras actividades de interés educativo. Para las entidades culturales y ANPAS serán subvencionables las actividades que se desarrollen a lo largo del ejercicio de 2025. En el caso de entidades deportivas, serán subvencionables las actividades durante el año 2025 y los gastos derivados de la inscripción de equipos, fichas federativas y mutualidades y equipacións correspondientes a la temporada 2025-2026: • Por temporada deportiva futbolística se entiende el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. • Por temporada deportiva de karate y judo se entiende el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Con carácter general: • El importe subvencionado será como máximo el indicado en la Base 2 de esta convocatoria, sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda variar esta cantidad máxima, en función del interese de ella, justificándolo debidamente en el expediente por el órgano gestor de la subvención. • La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar, como máximo, el 80% del presupuesto de gastos que se detalle en el formulario de la solicitud, con el máximo subvencionable que se determina en la cláusula 2ª. • Los gastos de gestoría administrativa serán subvencionables al 100%. • No serán subvencionables los gastos de: Adquisición de bienes inventariables (inmuebles, vehículos, equipos informáticos, maquinaria y, en general, los que tengan carácter de inversión). Gastos financieros, notariales, registrales, periciales, multas, sanciones y sobrecargas administrativas o penitenciarias ni los tributos directos a cargo de los beneficiarios. Alimentación (desayunos, pinchos, bebidas...), excepto los productos típicos de las celebraciones de las fiestas tradicionales de Nadal, Carnaval, Magosto, San Xoán, romerías tradicionales y fiestas organizadas en los colegios por las ANPAS. Cantidades satisfechas al Ayuntamiento en concepto de tributos municipales, como es el caso de las tasas por el suministro de agua y saneamiento y tasas por la utilización…

Organismo convocante

FENE — AYUNTAMIENTO DE FENE

Ámbito

A Coruña

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación1 de septiembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes5 de septiembre de 2025
Fecha fin de solicitudes14 de septiembre de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total105.800 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA GENERAL DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FENE

Bases reguladoras ↗