Subvenciones de actividades de asociaciones de familias del alumnado, sus federaciones y confederaciones
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 600.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Primero. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por: a) Las AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana. b) Las confederaciones de federaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana. Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas. Segundo. Importe y financiación El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo primero de esta convocatoria, es de 460.000,00 euros. La mencionada cantidad se financiará con cargo al subprograma 421E00, capítulo IV, línea de subvención S0118, prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. En atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, se realiza un reparto entre las AFA y confederaciones de AFA, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el funcionamiento correcto y la actividad de estas. Esto motiva que el reparto del importe global máximo sea: a) A las AFA: 250 subvenciones de 900 euros cada una, con un importe total de 225.000,00 euros. b) A las confederaciones de federaciones de AFA: un importe total de 235.000,00 euros. Tercero. Solicitantes Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las AFA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados y las confederaciones de federaciones de estas AFA, que reúnan los requisitos siguientes: a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana. b) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996 (DOGV núm 2885, de 09.12.1996). c) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de solicitud de ayudas, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. Las confederaciones de federaciones de AFA, además de los requisitos del apartado 1, de conformidad con lo previsto en el apartado resolutivo vigesimocuarto punto 2 de la resolución de bases reguladoras, deberán tener establecido un ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Cuarto. Formalización de la solicitud La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente apartado se realizará obligatoriamente de manera electrónica a través del procedimiento telemático específico para esta convocatoria, publicado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios. La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat. Tanto la solicitud como el resto de los documentos que haya que presentar, tendrán que firmarse electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquier de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en esta resolución de convocatoria. Quinto. Documentación A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF: 1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo noveno punto 2 de esta convocatoria, en el caso de las asociaciones de AFA, y en el apartado resolutivo décimo punto 2, en el caso de las confederaciones de federaciones de AFA. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración. 2. Presupuesto desglosado de las actividades. 3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la…
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 3 de septiembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 8 de septiembre de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 19 de septiembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | 85.6 - Actividades auxiliares a la educación |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 600.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- resolució convocatòria valencià ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades para la participación, asociación, formación e inclusión de familias del alumnado, realizadas por las federaciones de asociaciones de familias del alumnado de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados ↗
- Extracto de la Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión de las asociaciones de familias del alumnado de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, y sus confederaciones ↗
Bases reguladoras
RESOLUCIÓ de 16 d’abril de 2025, per la qual s’aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions dirigides a les associacions de famílies d’alumnat, associacions d’alumnat, les seues federacions i confederacions