FinalizadaAutonómicaAgricultura

4 de septiembre de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el ma

Denominación oficial: Resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el ma

Plazo de solicitud 15 de octubre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 855070

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 25,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www. infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx). Primero. Objeto Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027. Segundo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las recogidas en el artículo 5 de la Orden 8/24, de 5 de julio. Tercero. Bases reguladoras Las bases se recogen en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027. Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 15 de octubre de 2025 incluido. Quinto. Importe 1.- Las ayudas reguladas en el presente extracto se financian con cargo al Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para la Comunitat Valenciana. En particular, se nutren con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por las aportaciones que en los términos previstos en el PEPAC realice la Generalitat Valenciana y la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, destinados a las siguientes intervenciones: - Intervención 6842.1, “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”. - Intervención 6842.2, “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”. 2. La dotación presupuestaria se hará con cargo al capítulo VII, transferencias de capital, de la clasificación económica del estado de gastos de la sección G112, entidad 082, programa 714E00, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea presupuestaria S1435, hasta un importe global máximo distribuido en los siguientes ejercicios financieros FEADER: - Intervención 6842.1. Un importe global máximo de 5 millones de euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2025, 1.990.000 euros en el ejercicio financiero 2026, y 3 millones en el ejercicio financiero 2027. - Intervención 6842.2. Un importe global máximo de 20 millones de euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2025, 9.990.000 euros en el ejercicio financiero 2026 y 10 millones en el ejercicio financiero 2027. Esta distribución de anualidades podrá modificarse antes de la resolución prevista en el apartado sexto, apartado primero, para lo cual se deberá justificar mediante informe de la dirección general de la Industria y Cadena Agroalimentaria. 3. Las cuantías en euros citadas en los apartados anteriores quedan supeditadas a la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de cada anualidad. 4. Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Sexto. Otros datos 1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc547, y se pueden presentar también en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan y en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede. gva.es/es/proc547. 2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc547 3. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de las bases reguladoras y en la convocatoria.

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de septiembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes11 de septiembre de 2025
Fecha fin de solicitudes15 de octubre de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total25,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estraté

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 17 AYUDAS PARA INVERSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Reglamento UE aplicable

OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 702/2014, DE 25 DE JUNIO, de exención de notificación