08/09/2025 de ICEX por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de ICEX, para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
Denominación oficial: Resolución de 08/09/2025 de ICEX por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de ICEX, para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 1,0 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede de forma competitiva, así que debes presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 y tu proyecto será comparado con otros. La ayuda consiste en una entrega de dinero sin exigir devolución, dirigida a asociaciones, federaciones o entidades similares que ICEX reconoce como colaboradoras y que no desarrollen actividad económica. Sirve para financiar actividades que promuevan la internacionalización de la empresa española durante 2026. El fondo total disponible es de un millón de euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias las asociaciones, federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio. Segundo. Objeto. 1. Convocar la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación a las Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores o Entidades similares reconocidas como Entidades Colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio cuyo objeto sean el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de determinadas actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. 2. La actividad apoyada y sus gastos asociados han de haber sido realizados con posterioridad a la aprobación del gasto por parte de ICEX. 3. Las actividades sujetas a ayudas serán las siguientes: a) Stand de la Entidad Colaboradora en Ferias con Asociaciones (FA) en ferias tanto presenciales como virtuales. Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, seguro obligatorio, alquiler equipo audiovisual, alquiler de almacenes, tasa AUMA y cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria); decoración, incluyendo montaje y desmontaje, así como decoración del stand, elementos audiovisuales, carteles y mobiliario, no incluyéndose elementos adicionales (cafeteras, neveras, consumos eléctricos o de aire, dietas, parking,…); y otros gastos relacionados con la organización de la actividad que sean que sean aceptados por ICEX (gastos de promoción, como publicidad, catálogo, etc.). b) Pabellones Informativos Sectoriales (tanto presenciales como virtuales). Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, seguro obligatorio, alquiler equipo audiovisual, alquiler de almacenes, tasa AUMA y cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria), decoración y gastos de promoción (se incluirán publicidad, catálogo, etc.). c) Jornadas de Asociaciones. El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda son el alquiler de salas y equipos audiovisuales incluidos los suministros y arrendamiento de equipos, la decoración y gastos de promoción (se incluirán publicidad, catálogo, etc.). d) Misiones Directas y Misiones Estudio. Viajes realizados a un mercado objetivo. El concepto susceptible de apoyo será una Bolsa de Viaje para la Asociación. e) Bolsas de Viaje. Viajes necesarios para la asistencia de un representante de las Entidades Colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero como Misiones de Estudio, Ferias con Asociaciones, Exposiciones, Misiones Directas o Jornadas de Asociaciones. El apoyo en concepto de Bolsa de Viaje será del 100% del importe indicado en el documento Bolsas de Viaje 2026 cuando la salida y regreso del viaje sea de y a España. Excepcionalmente, si la salida/llegada del viaje no se produce desde/a España, el apoyo será del 50% del importe de la Bolsa de Viaje correspondiente al destino. No se concederán Bolsas de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea. En el caso de actividades cuyo desarrollo se lleve a cabo en más de un país o haya encadenamiento de viajes por actividades apoyadas por ICEX, el apoyo será del 100% de la Bolsa de viaje de mayor cuantía. Otras actividades destinadas a la internacionalización y vinculadas a la ejecución de actividades concretas y/o posicionamiento del sector en mercados internacionales en el marco de las actividades que se desarrollen en el PEC, que deberá indicarse en la solicitud de la ayuda. No se incluirán costes internos. Asimismo, para ser beneficiario de la ayuda las actividades deben iniciarse tras la concesión de la misma. 1. Soportes de difusión y promoción. Elaboración de directorios, catálogos, folletos, carteles, diseño y creación de páginas web (no se incluyen gastos de mantenimiento), expositores punto de venta, etc. ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional. Los conceptos susceptibles de apoyo son el diseño, la creación y la impresión del material. 2. Compra de documentación externa ya elaborada. Adquisición de bases de datos y cualquier otro tipo de documentación o informes independientemente del soporte, que se adquiera a terceros. El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda es la adquisición de información. 3. Publicidad y campañas de promoción. 4. Investigación de mercados y estudios sectoriales. 5. Diseño y creación de webs y portales. 6. Otras actividades de internacionalización. Cualquier otra actividad de promoción de la internacionalización no incluida en los apartados anteriores y que la Entidad Colaboradora acredite ser de oportunidad para su sector en el mercado objetivo para el que se solicite (en particular cabe destacar seminarios, jornadas, congresos y convenciones y campañas de promoción y comunicación siempre y cuando sean un instrumento necesario para la promoción internacional del sector en las ferias y demás actividades del Programa con Entidades Colaboradoras, tanto formato presencial como virtual). Finalmente, sólo se considerarán gastos elegibles los facturados por terceros distintos de la beneficiaria, quedando en consecuencia excluidos tanto los costes internos de la Entidad Colaboradora y los de la/s empresa/s /s con ella, como los de autofacturación de las entidades beneficiarias. Tercero. Bases reguladoras. Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., de 21 de noviembre de 2019. Cuarto. Importe. Las…
Organismo convocante
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA — ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, EP E.
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 8 de septiembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; V - ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
La normativa interna por la que se regula la concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 21 de noviembre de 2019
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General