Bases para la concesión de ayudas a los deportistas locales para la práctica de deportes individuales
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Mallorca. Presupuesto: 1.500 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
La sra. Alcaldesa ha dictado el siguiente decreto de alcaldía (2025-0624, de 18 de septiembre): DECRETO DE ALCALDÍA 1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida pretende fomentar la actividad deportiva realizada por los deportistas individuales de Algaida que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito insular, autonómico y/o estatal, que no se encuentren incluidas en ningún otro programa municipal de subvenciones. 2. Dado que la citada convocatoria cuenta con consignación presupuestaria suficiente en el vigente presupuesto municipal de gastos. 3. Visto los informes favorables emitidos por Secretaría e Intervención municipal. 4. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, HE RESUELTO Convocar la concesión de ayudas económicas a los deportistas locales 2025 para la práctica de deportes individuales del Ayuntamiento de Algaida. Aprobar las Bases que regirán esta convocatoria Autorizar el gasto máximo previsto por esta convocatoria. Publicar esta resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de 1 de octubre. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así lo manda y firma la alcaldesa, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento. Y yo, como secretaria, lo firmo a los únicos efectos de dar fe pública prevista en el art. 3.2.h) del RD 128/2018. Algaida, documento firmado electrónicamente BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS DEPORTISTAS LOCALES PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES 1.- OBJETO Será objeto de este programa la actividad deportiva realizada por los deportistas individuales de Algaida que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito insular, autonómico y/o estatal, que no se encuentren incluidas en ningún otro programa municipal de subvenciones. Las ayudas objeto de la presente convocatoria no crean ningún tipo de derecho por años futuros. 2.- RÉGIMEN APLICABLE La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. También se encontrará a disposición de todas las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida ( http://ajalgaida.sedelectronica.es ). 3.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA El presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras será de mil quinientos euros (1.500,00 €), con cargo al vigente presupuesto municipal 2025, aplicación presupuestaria 2025/01/341/48600. La cuantía de las ayudas económicas será de 200,00 € cada una, independientemente de los deportes que se practiquen, o importe máximo justificado. En caso de que el total de ayudas supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas. 4.- GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: - Gastos generados de licencias deportivas, arbitrajes/jueces de competición, inscripción en las competiciones oficiales, seguros/mutualidades y todos los relacionados con la federación deportiva correspondiente. - Gastos generados por desplazamientos y/o alojamientos de los deportistas para participar en competiciones deportivas oficiales. Los gastos subvencionables deben haber sido ejecutados y pagados dentro del período comprendido entre el 10 de octubre de 2024 (fecha del día siguiente de la aprobación de las bases reguladoras del año 2024) y la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras. 5.- CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse a esta convocatoria los jóvenes que entre el día 10 de octubre de 2024 y la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras reúnan las siguientes condiciones: Estar empadronados en el municipio de Algaida (el Ayuntamiento lo comprobará de oficio). Haber nacido en el año 1996 o posterior. Disponer de licencia federativa vigente de una disciplina deportiva individual que no pueda desarrollarse en algún club deportivo del municipio de Algaida. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 6.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Algaida, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud (modelo 1) la siguiente documentación: Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo. Identificación de quien será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo. Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de…
Organismo convocante
ALGAIDA — AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Ámbito
Mallorca
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 18 de septiembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1.500 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ley General de Subvenciones