FinalizadaAutonómicaAgricultura

24 de septiembre de 2025, por la que se convocan en 2025 las ayudas dirigidas a la Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161) PEPAC

Denominación oficial: Resolución de 24 de septiembre de 2025, por la que se convocan en 2025 las ayudas dirigidas a la Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161) PEPAC

Plazo de solicitud 6 de febrero de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 858906

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 18,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans. Primero.- Convocatoria Se convocan para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria 2025 para la línea es la que se indica en los siguientes cuadros: Partida/anualidad 2026 2027 1200110000 G/71E/70200/00 C4716101A2 2024000503 85.000,00 95.000,00 1200110000 G/71E/74100/00 C4716101A2 2024000508 2.465.000,00 2.755.000,00 1200110000 G/71E/74200/00 C4716101A2 2024000506 85.000,00 95.000,00 1200110000 G/71E/76000/00 C4716101A2 2024000500 510.000,00 570.000,00 1200110000 G/71E/76800/00 C4716101A2 2024000498 85.000,00 95.000,00 1200110000 G/71E/77001/00 C4716101A2 2024000501 1.870.000,00 2.090.000,00 1200110000 G/71E/78100/00 C4716101A2 2024000489 3.400.000,00 3.800.000,00 Segundo.- Personas o entidades beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones sin personalidad jurídica definidas en el apartado 1 del cuadro resumen correspondiente la Orden de bases reguladoras, que solicitan la subvención a través de su representante, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que adquieran las obligaciones y compromisos de las entidades o miembros que las componen. Las entidades miembro han de responder a uno de los siguientes perfiles: a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Industrias del sector agroalimentario o forestal (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6). b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Organismos, Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación. (b.2); Centros Tecnológicos (b.3); Unidades de excelencia ( b.4); Empresas tecnológicas y que desarrollen actividades de I+D+i (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e inputs en las empresas agroalimentarias (b.7). c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4). Tercero.- Objeto: Las ayudas dirigidas a la cooperación de los Grupos Operativos de la AEI para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161). Cuarto.- Bases reguladoras: La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.1 (BOJA n.º 177 de 11 de septiembre de 2024). Quinto.- Importe: La cuantía de la subvención será del 100% del presupuesto total de las actuaciones subvencionables, con una cuantía mínima de 75.000 euros y máxima de 500.000 euros por proyecto. Las ayudas concedidas a los proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de mínimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023. La cuantía de las ayudas de mínimis a conceder a u na única empresa, en ese Estado Miembro, no será superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Sexto.- El plazo de presentación de las solicitudes será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20, apartado 8, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo.- Otros datos: Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la dirección electrónica que se indica a continuación, así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de sus órganos periféricos: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25661/datos-basicos.html Sevilla, CONSOLACIÓN VERA SÁNCHEZ Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación25 de septiembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes7 de octubre de 2025
Fecha fin de solicitudes6 de febrero de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total18,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 8 de abril de 2024,bb.rr. aplicables a las Interv.de Desarrollo Rural no SIGC de la Consej.de Agricult.,Pesca,Agua y D.Rural, para la conc.de subv. en rég.de conc.comp.del PEPAC 2023-27 (Interv.7202.02, 05, 06 y 07)

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General