CONVOCATORIA AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2025 PRINCIPADO DE ASTURIAS-PEV 22-25
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Asturias. Presupuesto: 14,7 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. - Personas beneficiarias. Personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España y reúnan todos y cada uno de los requisitos, para cada línea, indicados en la cláusula tercera del Anexo de la convocatoria. Segundo. - Objeto de la subvención. Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, distinguiendo tres líneas de ayudas en función de las personas destinatarias de las mismas: Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda. Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Tercero. - Bases reguladoras. Aprobadas por Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de 2 de febrero de 2023 (BOPA núm. 28, de 10-II-2023). Cuarto. - Cuantía de las ayudas. Línea 1: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. Línea 2: La cuantía de las ayudas será como máximo de 600 euros al mes, en concepto de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda. Línea 3: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 100% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente. Quinto. - Plazo de concesión de la ayuda. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de 21 meses. En el caso de la línea 3, lo será por el tiempo que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida y en todo caso hasta un máximo de 21 meses. Sexto. - Renta arrendaticia o precio de cesión. Línea 1: La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Línea 2: La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Línea 3: La renta arrendaticia deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales. Séptimo. - Efectos económicos. Podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2024, aunque la fecha de reconocimiento fuese posterior, y hasta 30 de septiembre de 2025 Octavo. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será abierto, continuo y permanente desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el plazo de mes. Noveno. - Régimen de concesión. Las actuaciones objeto de ayuda serán concedidas de manera directa, atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Décimo. - Pago y justificación de la ayuda. La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. A efectos de dicha justificación, se presentarán los recibos justificativos del periodo subvencionable junto con la solicitud y el resto de documentación exigida en la cláusula Octava de la convocatoria. Undécimo. - Otros datos. En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria con los códigos AYUD0302T05 (Línea 1), AYUD0302T06 (Línea 2) y AYUD0302T07 (Línea 3) en la que se encontrará información resumida, la resolución de la convocatoria completa y el formulario normalizado de solicitud, así como el acceso para iniciar electrónicamente la solicitud.
Organismo convocante
PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS
Ámbito
Asturias
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 1 de octubre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 68.1 - Actividades inmobiliarias por cuenta propia y promoción inmobiliaria |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 14,7 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda