SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS A ENTIDADES DEPORTIVAS AÑO 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 20.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos siguientes: la) Asociaciones sin ánimo de lucro. b) Asociaciones de ámbito local con personalidad jurídica propia. c) Asociaciones que desarrollen sus actividades en el término municipal. d) Asociaciones que no tengan pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños. y) Asociaciones que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños antes de publicar las presentes bases. (Queda excluida cualquier federación deportiva) f) Las entidades que presenten su solicitud de subvención para esta convocatoria no podrán presentar otra para las destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la cultura que se convoquen este año. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en las que concurran las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones Segundo. Finalidad Las ayudas que se concedan de acuerdo con estas bases estarán destinadas a: 1. Colaboración en los gastos corrientes derivados de la realización de las actividades de promoción deportiva o participación en campeonatos deportivos federados por los sujetos mencionados en el artículo 2 de las presentes bases. 2. Gastos generales de funcionamiento, conservación, mantenimiento o reparaciones menores de la entidad, que no tengan el carácter de inversión. 3. La entidad que recibiera una ayuda del Ayuntamiento de Malpica hará constar en lugar visible y destacado de la publicidad de la actividad la colaboración del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños con la leyenda: “subvencionado por el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños” acompañada de su escudo. El tamaño del escudo y leyenda deberá ser, cuando menos, de igual tamaño que los restantes que aparezcan en el mismo soporte gráfico. 4. La publicidad y materiales gráficos elaborados con motivo de las actividades que reciban ayudas del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños utilizarán el idioma gallego. 5. No serán subvencionables los gastos en bebidas alcóholicas, carburantes, alimentación, ni viajes o excursiones, en este último caso salvo que se justifique suficientemente su carácter exclusivamente deportivo. Tercero. Bases reguladoras Las bases específicas reguladoras de la concesión de estas subvenciones están recogidas en la resolución aprobada en fecha 25/09/2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña nº 188 de fecha 02/10/2025. Cuarto. Cuantía de la ayuda. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención se recogen en la aplicación 341.48000, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 20.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro Telemático (http://sede.malpicadebergantinos.es/gl/index.html) en el plazo de 20 días naturales que comienzan a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán formularse en los modelos normalizados que figuran como ANEXO de las bases. Sexto. Otros datos. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: 1º Memoria explicativa de las actividades a realizar o realizadas durante la temporada 2025. 2º Presupuesto detallado de la entidad, donde se relatarán todos los gastos y los ingresos, incluyendo las cuotas de socios. 3º Documento que acredite el número de socios de la entidad en el momento de la presentación de la solicitud y el número de licencias federativas y las categorías en las que se desarrollan las actividades deportivas. 4º Documento que acredite el acuerdo de la solicitud y el nombramiento del representante. 5º Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que realizarán los pagos. 6º Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. 7º Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como autorización al ayuntamiento para la verificación de encontrarse al día con la hacienda municipal. 8º Certificado en vigor acreditativo de se encontrará al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Xunta de Galicia o autorización al Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños para consultar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Además esto debe comprobarse tanto cuando se otorga la subvención como cuando se va a aprobar la justificación. 9º Fotocopia de los estatutos de la entidad. 10º Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. 11º Documento que acredite la composición de la Xunta Directiva de la entidad. 12º Fotocopia del DNI del representante de la entidad 13º Fotocopia del recibo de la póliza de Responsabilidad Civil en vigor de la entidad. No será necesaria aportar la documentación de los puntos 9º, 10º y 11º anteriores, cuando ya conste en las dependencias del Ayuntamiento al estar inscritas las entidades en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre y cuando se presente declaración jurada de que no se han modificado los datos y circunstancias incluidas en dicha documentación y que no ha transcurrido más de 5 años desde su presentación.
Organismo convocante
MALPICA DE BERGANTIÑOS — AYUNTAMIENTO DE MALPICA DE BERGANTIÑOS
Ámbito
A Coruña
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 2 de octubre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 9 de octubre de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 28 de octubre de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 20.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS DE La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA El FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE Las ENTIDADES DEPORTIVAS AÑO 2025