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AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES LOCALES, CORRESPONDIENTE AL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025(PERIODO ENTRE EL 01-2024 AL 31-12-2025)

Plazo de solicitud 1 de diciembre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 860969

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto y finalidad El objeto de estas bases es establecer los criterios para la concesión directa de carácter excepcional y singularizado de ayudas para facilitar una solución residencial inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con finalidad de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatus de protección subsidiaria y a otras personas especialmente vulnerables de acuerdo con la resolución de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiendo al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos Las personas beneficiarias de estas ayudas son personas que cumplan los requisitos siguientes: a) Ser persones víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con finalidad de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas que hayan sufrido desahucio, inminente o ya realizado, de su vivienda habitual, personas sin hogar, asilada, refugiada, apátrida, acogida al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria y otras personas especialmente vulnerables según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local de residencia que aconsejan la concesión de la ayuda, como por ejemplo personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas *exrecluses, solicitante de asilo, personas asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otro estatuto de protección subsidiaria, personas que hayan acontecido vulnerables por haber reducido, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de manera sustancial de forma que no superan 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supero el 30 por ciento de los ingresos netos de las mismas y otras situaciones similares de vulnerabilidad que será valorada por los servicios sociales de atención *primaria de este ayuntamiento y que aconsejarán la concesión de la ayuda. b) La vivienda arrendada tiene que constituir la residencia habitual. c) Que la persona arrendataria no tenga parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda. d) Que la persona arrendataria no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúo como arrendadora. e) No pueden ser beneficiarias aquellas personas que disponen de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar después de la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio o la consideración de especialmente vulnerable y la ocupación del cual sea compatible con estas situaciones. f) Quedan excluidas de estas ayudas las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de goce temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última. Tercero. Bases reguladoras Publicada la Resolución de fecha 27 de agosto de 2025, publicada al BOP n.º 10192 de fecha 11 de septiembre de 2025 Cuarto. Importe El importe total a conceder queda recogido en la aplicación presupuestaria: AYUDAS EN MATERIA De VIVIENDA. 71000.23117.48000 para el periodo 2024-2025 y es de 93.724,54 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido por el Ayuntamiento de Ontinyent y podrán presentarse a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 1 de diciembre de 2025 a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València, previa publicación en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Organismo convocante

ONTINYENT — AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de octubre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes1 de diciembre de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto totalNo disponible
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

LEY DE SUBVENCIONES 38/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE