Acuerdo de Junta de Gobierno Local, el 9 de Octubre de 2025, se aprueba la convocatoria de subvenciones, destinadas a la concesión de ayudas económicas a familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo 2025-2027
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Sevilla. Presupuesto: 156.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2027. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se trata de una ayuda competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 30 de septiembre de 2027 y se compararán todas las solicitudes, por lo que cumplir los requisitos no asegura obtenerla. El municipio de Mairena del Aljarafe ofrece una subvención en efectivo, sin devolución, a familias que no tengan actividad económica y que necesiten cubrir necesidades básicas de los menores a su cargo, siempre que carezcan de recursos suficientes. Es una prestación temporal del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Entidad convocante 1. Administración convocante: Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 2. Órgano concedente : Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 3. Área gestora: Servicios Sociales 4. Órgano instructor Gestiona: Servicios Sociales Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de las ayudas económicas familiares como prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, las cuales son prestaciones complementarias de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Tercero. Bases Reguladoras. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será conforme a lo establecido en la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la concesión de ayudas económicas a familias para la cobertura de necesidades básicas de los menores a su cargo año, en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe aprobada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 17/09/2020, así como en la Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, con financiación a través de transferencias. En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones. (Publicada en BOP núm. 26, de fecha 02 de febrero de 2021). http://transparencia.mairenadelaljarafe.es/export/sites/mairenadelaljarafe/es/transparencia/.galleries/IND-83-/AYUNTAMIENTO/BOP-ORDENANZA-GENERAL-DE-SUBVENCIONES.pdf Cuarto. Personas beneficiarias. La presente convocatoria está orientada a subvencionar a familias empadronadas y residentes en el municipio de Mairena del Aljarafe, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicas de las personas menores a su cargo. Creando, a través de las ayudas económicas familiares, instrumentos de apoyos complementarios a la intervención social de los/las profesionales de los programas y servicios habilitados al efecto del Dto. de Servicios Sociales. Las ayudas económicas familiares tendrán siempre un carácter individualizado. La persona titular de la subvención será siempre el/la responsable directo de los/las menores sobre los cuales se haya detectado la necesidad de la subvención. Quinto. Cuantía convocada. La cuantía corresponderá a la cantidad a percibir por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para la financiación de las ayudas económicas familiares que determine la orden que establece la distribución de cantidades para cada ejercicio. 1ª anualidad: (83.730 euros, distribución de créditos de 2024 / periodo de ejecución de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025). 2ª anualidad (78.000 euros distribución de créditos de 2025, periodo de ejecución 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026) 3ª anualidad (78.000 euros distribución de créditos de 2026, periodo de ejecución 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027) Sesto. Conceptos subvencionables. Las ayudas se clasifican en los siguientes conceptos: a) NECESIDADES BÁSICAS ESENCIALES para las personas (alimentación, cuidados personales especialmente vestido e higiene, etc.) y otras necesidades especiales de la primera infancia (alimentación infantil, dietas especiales prescritas…). b) NECESIDADES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL ÁREA DE LA SALUD, incluida la salud mental, así como otras complementarias no cubiertas o excluidas del Sistema Público de Salud (prótesis, salud bucodental, audífonos, gafas, salud sexual y planificación familiar, o asistencia especializada continuada como psicología, fisioterapia, logopedia, etc.). c) NECESIDADES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL ÁREA EDUCATIVA, siempre que se trate de supuestos no cubiertos en su totalidad o estén excluidas de las prestaciones de los organismos competentes. Pueden estar relacionado con: 1. Adquisición de libros de texto y/o material escolar, así como apoyo al estudio reglado en los distintos niveles de enseñanza. 2. La participación en actividades de ocio y cultura y de conciliación de la vida familiar (campamentos de verano, visitas y excursiones escolares, etc.). 3. La participación en actividades extraescolares y de apoyo escolar. 4. Gastos de transporte por necesidades socioeducativas justificadas. 5. La financiación de intervenciones de apoyo a necesidades educativas específicas, que necesiten un aporte extraordinario al ofertado por el sistema educativo (logopedia, trabajo psicoeducativo, etc.). 6. La cobertura de gastos de matriculación y de material necesario para la realización de cursos de formación profesional no reglada, que pudieran interesar a menores con historia de fracaso escolar. d) NECESIDADES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL ALOJAMIENTO Y LA VIVIENDA HABITUAL, pudiéndose contemplar las siguientes: 1. Los impagos que se generen respecto a obligaciones económicas inexcusables de la condición de persona propietaria o arrendataria de la vivienda habitual (suministro de electricidad, agua, gas y/o comunidad). 2. Alquileres y/o amortizaciones de la vivienda o alojamiento habituales. 3. Reparaciones urgentes básicas en la vivienda, así como adquisición de enseres básicos (electrodomésticos y mobiliario). e) NECESIDADES RELACIONADAS CON EL TRASLADO EN TRANSPORTE PÚBLICO con objeto asistir a programas de atención de menores. f) OTRAS NECESIDADES BÁSICAS sobrevenidas que se detecten en el marco de la intervención técnica de los servicios sociales que puedan afectar negativamente al desarrollo de las personas menores de…
Organismo convocante
MAIRENA DEL ALJARAFE — AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE
Ámbito
Sevilla
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 29 de octubre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 3 de noviembre de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2027 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 156.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- ANEXO III DECLARACION RESPONSABLE ↗
- ANEXO II AUTORIZACION FORMA DE PAGO ↗
- ANEXO I AUTORIZACION CONSULTA DE DATOS ↗
- Acuerdo de Junta de Gobierno Local, el 9 de Octubre de 2025, se aprueba la convocatoria de subvenciones, destinadas a la concesión de ayudas económicas a familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo 2025-2027 ↗
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES BOP. Nº 26 DE 2 DE FEBRERO DE 2021.