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Convocatoria para la concesión de ayudas a la incorporación de personas socias en sociedades cooperativas y sociedades laborales

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 868066

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 400.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas cooperativas y sociedades laborales que hayan incorporado dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y 30 de junio de 2025, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo , bien a personas desempleadas, bien a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios; bien a personas que en el momento de su incorporación sean asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada; bien a personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato fijo discontinuo o bien a personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada. En todos lo casos, las personas incorporadas tienen que constar en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y con carácter previo a la solicitud y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones. Segundo.- Objeto. Las ayudas tienen por objeto fomentar el empleo en el ámbito del Principado de Asturias mediante la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales. Tercero. -Bases reguladoras. Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 24 de junio de 2025 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de personas socias en sociedades cooperativas y sociedades laborales. Cuarto.- Cuantía La cuantía total máxima autorizada para la convocatoria de ayudas será de 400.000 €, fijándose una cuantía máxima adicional de 200.000 €. La cuantía de la subvención será de 10.000 € por cada persona que se incorpore a tiempo completo. La cuantía será de 5.000 € en el caso de que la persona que se incorpora estuviese vinculada a la sociedad con contrato laboral de carácter indefinido previamente a su incorporación. Esta cuantía se incrementará un 20% si se trata de incorporación en los siguientes supuestos: o Persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 %. o Incorporación de una mujer. o Menores de 30 años. o Mayores de 45 años. o Personas desempleadas de larga duración. o Personas perceptoras del ingreso mínimo vital o Personas víctimas de trata de seres humanos, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. o Cuando el centro de trabajo de la persona incorporada esté situado en alguno de los concejos con especiales dificultades demográficas en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2024, de 30 de abril de Impulso Demográfico, disponiendo en cada convocatoria la relación de concejos afectados. Estos incrementos serán acumulativos con un límite máximo del 60% por persona socia trabajadora que se incorpora. Las cuantías resultantes de los apartados anteriores se incrementarán en 625 € por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socia. En el supuesto de que el/la menor sea hijo/a de dos personas socias trabajadoras beneficiarias de la ayuda, se prorrateará dicha cuantía. Todas las cuantías resultantes serán objeto de minoración de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial o al período de actividad en cómputo anual de las personas socias trabajadoras fijas discontinuas que figure como estimado en el contrato de trabajo o acuerdo de incorporación. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todas las solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las beneficiarias, en proporción a la cuantía correspondiente a cada una de las personas socias de acuerdo con los apartados anteriores. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente extracto. Sexto.- Otros datos De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0037T01 en el buscador de la cabecera situado en la parte superior derecha de la página). Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

Organismo convocante

PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO

Ámbito

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Categoría

Empleo

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de noviembre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector económico85.6 - Actividades auxiliares a la educación; 95.4 - Actividades de intermediación para reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas; 82.4 - Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.; 43.6 - Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada; 96.4 - Actividades de intermediación para servicios personales; 61.2 - Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones; 47.9 - Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor; 46.1 - Intermediarios del comercio al por mayor; 82.9 - Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.; 87.9 - Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales; 86.9 - Otras actividades sanitarias; 77.5 - Servicios de intermediación para el alquiler de bienes tangibles y de activos intangibles no financieros; 53.3 - Servicios de intermediación para las actividades postales y de mensajería
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total400.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Resolución de 24 de junio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de personas socias en sociedades cooperativas y sociedades laborales (

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General