Ayudas para el fomento de la natalidad, tarjeta bebe 2026
Denominacion oficial: Convocatoria de ayudas para el fomento de la natalidad, tarjeta bebe 2026
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30.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 30.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Serán personas beneficiarias los progenitores de los nacidos y/o adoptados que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de la solicitud: - Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha del, nacimiento y/o adopción. - Que todos los miembros de la unidad familiar (incluido el/la niño y/o niña) estén empadronados y residan de forma efectiva en el municipio de Massanassa, y al menos uno de los progenitores, con una antigüedad en el padrón de 12 meses. - Tener nacionalidad española o residencia legal en España. - En el caso de adopción el límite de edad del niño y/o niña será de 10 años. - No haber sido persona beneficiaria de esta ayuda por nacimiento y/o adopción del mismo niño y/o niña en alguna convocatoria anterior. En el supuesto de no convivencia de los progenitores, podrá ser beneficiario el progenitor que tenga la custodia de el/la menor y en el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias los/las progenitores/as privados de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Segundo. Objeto. Ayudas para el nacimiento y/o adopción legal de menores de hasta 10 años, que se produzcan en el municipio de Massanassa, así como la promoción y dinamización del comercio local a través de esta ayuda. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, aprobada en fecha 11 de Enero de 2021 y publicada en el BOP de Valencia de fecha 21 de Enero de 2021. Cuarto. Cuantía. El crédito asignado a esta convocatoria es de 30.000 Euros, con cargo a la aplicación de gastos 23201-480 AYUDAS FOMENTO NATALIDAD Y/O ADOPCIÓN del presupuesto del Ayuntamiento de Massanassa para el ejercicio 2026, condicionado, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva en su modalidad de convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59 del RD 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y se contempla la realización de 4 procedimientos de resolución sucesivos por las solicitudes presentadas en los siguientes trimestres naturales, y con el siguiente desglose de créditos: Periodo de resolución Solicitudes presentadas en: Plazo máximo resolución: Crédito Asignado: - Primero Cuarto trimestre 2025 31 de marzo 2026 12.000 Euros - Segundo Primer trimestre 20226 30 de junio de 2026 8.000 Euros - Tercero Segundo trimestre 2026 30 de septiembre de 2026 6.000 Euros - Cuarto Tercer trimestre 2026 15 de diciembre de 2026 4.000 Euros Cuando en un periodo no se hayan resuelto solicitudes o cuando la resolución recaída no agote el importe máximo del crédito a otorgar establecido, y salvo que la resolución establezca expresamente lo contrario, se entenderá automáticamente trasladada la cantidad no aplicada en dicho periodo, a la posterior resolución que recaiga, siempre dentro de la cuantía máxima asignada a la convocatoria. La cuantía individual de esta ayuda será de 400 € por niña o niño nacido/a o adoptado/a. Cuando ambos progenitores se encuentren en situación de desempleo sin percibir ningún tipo de prestación ni subsidio, la cuantía ascenderá a 700€ por menor nacido/a o adoptado/a. La ayuda consistirá en la entrega de una tarjeta con la que podrán realizar compras en los comercios adheridos al programa hasta agotar el importe consignado. La tarjeta tendrá una duración máxima de 1 AÑO contado a partir de la fecha de la emisión. Transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la ayuda concedida. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes, comprenderá con carácter general desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 30 de septiembre de 2026. Dado que se han establecido concesiones sucesivas de periodicidad trimestral, se tramitarán y resolverán conjuntamente la totalidad de solicitudes presentadas en cada uno de periodos de resolución especificados en el apartado cuarto. La presentación de la solicitud deberá efectuarse en todo caso en el plazo de 6 meses desde la fecha del nacimiento y/o adopción de la niña o niño. La solicitud y la documentación deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, telemáticamente o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Justificación de las ayudas De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud. Séptimo. Criterios de valoración Cuando en un periodo trimestral de concesión, el crédito consignado fuese insuficiente para atender la totalidad de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para su concesión, se establecen los siguientes criterios de adjudicación: a.- Se atenderán en primer lugar aquellas solicitudes en las que ambos progenitores se encuentren en situación de desempleo sin percibir ningún tipo de prestación ni subsidio. Si el crédito fuese insuficiente para atender la totalidad las solicitudes de este tipo, se prorrateará el crédito existente entre las mismas. b.- Si atendidas las solicitudes del párrafo anterior continuase existiendo crédito restante, se procederá a prorratear el mismo entre el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 12 de noviembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 30.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T07:51:38.682531 |