CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DENTRO DEL ERRP DE PICASSENT GRUPO VERGE DE LA VALLIVANA MEDIDA EXENTA
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 1,6 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Objeto y definición 1.- Es objeto de las presentes bases específicas regular el procedimiento en régimen de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, de ayudas económicas de carácter subvencional, y conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, destinadas a la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas dentro del ERRP de Picassent – Grupo Verge de la Vallivana.2.- Las presentes ayudas están financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se habrán de regir por los requisitos fijados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 y se procede a su convocatoria para el año 2022 de la Generalitat Valenciana.Asimismo, las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán en todo aquello que no esté previsto en estas bases, por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación concordante.3.- El pago de las ayudas se realizará mediante la entrega de la obra de rehabilitación a los propietarios de las viviendas incluidas en el ERRP.Segundo.- Dotación presupuestaria.1.- De conformidad con el art. 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent, la presente subvención tiene carácter plurianual.2.- El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende a 1.632.065,32 euros.3.- La concesión de las ayudas será de aplicación a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de los ejercicios 2025 y 2026:Aplicaciones presupuestarias Importe 2025 Importe 2026 IMPORTE TOTAL707 15101 7800001707 15101 780000123707 15101 780000124 384.616,30 1.247.449,02 1.632.065,32 La resolución de concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de las anualidades presupuestarias.4.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la declaración de ampliación del crédito disponible con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Tercero. Cuantía individual de las ayudas económicas, compatibilidad y criterio de reparto. Agentes financiadores de la subvención.1.- La cuantía individual máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, estando compuesta por una ayuda objetiva y otra ayuda, en su caso, personal, según los siguientes criterios: 1.1. Ayudas objetivas reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio1.1.1 La cuantía máxima de la subvención a conceder por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no podrá superar los límites resultantes siguientes:a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios: Ahorro energético conseguido con laactuación Porcentaje máximo de lasubvención del coste de laactuación (ayudas objetivas) Viviendas Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (ayudas objetivas)?Cep,nrenv ? 60 % 80 % 21.400 €Tabla 1. Cuantía máxima de la ayuda del Ministerioc) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.1.1.2. La cuantía procedente de fondos del ministerio, se incrementará hasta en un 5 % del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas, con cargo a la Generalitat, con un límite de 2.000 € por vivienda rehabilitada.1.1.3 La cuantía de la subvención concedida, se incrementará con un porcentaje igual o superior al 5 % del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento solicitante. En este caso, según el Acuerdo nº 13 de la Comisión Bilateral celebrada el 6 de febrero de 2023 relativa a el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Virgen de Vallivana y Torres del Carmen” en el municipio de Picassent en relación a la ejecución de los Programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, el Ayuntamiento de Picassent se comprometía a una aportación del 10% del total del coste de…
Organismo convocante
PICASSENT — AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de noviembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,6 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Financiación europea | Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DENTRO DEL ERRP DE PICASSENT GRUPO VERGE DE LA VALLIVANA