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Resolución de 13/11/2025, de la Vicepresidencia del I.M.S.S. por la que se convocan ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

🟢Estado

Abierta

💰Importe

50.000 euros

📅Fecha inicio

19 de noviembre de 2025

📅Fecha fin

19 de noviembre de 2026

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Badajoz. Presupuesto total: 50.000 euros. Se puede solicitar hasta el 19 de noviembre de 2026. La tramitacion se realiza de forma electronica.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERO.- Beneficiarios: Podrán acceder a la solución habitacional inmediata regulada en estas BASES las personas físicas mayores de edad o legalmente emancipadas que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan: Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la del IMSS, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021). Haber aportado a la entidad beneficiaria y a los Servicios Sociales de Atención Social Básica la documentación que fuere requerida. Que alguna de las personas integrantes de la unidad de residencia reúna la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar u otra persona especialmente vulnerable. A estos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente se mencionan en el apartado anterior, aquellas personas físicas que ostentan esta condición según la valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Social Básica del IMSS, por tratarse de personas con discapacidad o enfermedad mental; personas en proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; personas víctimas de trata con fines de explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren en una situación de pérdida temporal de su vivienda habitual; o personas que se hallen en cualquier otra situación similar que aconseje la concesión de la ayuda regulada en esta sección. No convivir con el agresor. Que ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, que pueda ocupar y sea compatible con la condición de especial vulnerabilidad de que se trate. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través de la certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el plazo de disfrute de la solución habitacional. SEGUNDO.- Objeto: La actuación subvencionable consiste en procurar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al amparo del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022- 2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. TERCERO.- Bases reguladoras: La concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases Reguladoras se regirán en todo caso por lo dispuesto en el “Programa de ayuda a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, de la sección 2ª. línea general del Programa al amparo del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "bono alquiler joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su normativa de desarrollo. La Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CUARTO.- Cuantía. Vista la Resolución de 14 de julio de 2025, por la que se concede una subvención por importe de 50.000,00€, correspondiente al Programa de Ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al Ayuntamiento de Badajoz, el importe total de las ayudas será de 50.000,00 €, que se imputarán a la partida presupuestaria 231148910. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar, dentro de los límites de cada convocatoria y atendiendo a las circunstancias personales de las personas solicitantes, podrá alcanzar los siguientes importes por cada persona destinataria de la solución habitacional: a) el 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion13 de noviembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes19 de noviembre de 2025
Fecha fin de solicitudes19 de noviembre de 2026

Informacion economica

Presupuesto total50.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcesion directa: concedida sin concurso publico
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector economicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN

Informacion completa

Bases reguladorasDecreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022- 2025 (DOE nº 3, de 7 de enero de 2025)
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-19T07:47:25.987406