09/07/2026, de la Vicepresidencia del IMSS del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el Programa de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz
Denominación oficial: Resolución de 09/07/2026, de la Vicepresidencia del IMSS del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el Programa de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Badajoz. Presupuesto: 182.273 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO.- Beneficiarios: Personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos establecido en el apartado sexto de La RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026, ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2026. SEGUNDO.- Objeto: La concesión directa por el IMSS, de las Ayudas Económicas para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Badajoz, a los ciudadanos y ciudadanas del término municipal de Badajoz, por un importe total de 182.273,05 euros, con cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, regulado por La RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026, ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2026. TERCERO.- Bases reguladoras: Las Ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por La RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026, ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que, junto con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (BOP de Badajoz, de 2 de febrero de 2009), por aplicación del apartado 2 del artículo 3 de la misma, constituyen las bases reguladoras de las ayudas; por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; por el RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones a que hace referencia el art. 5.1 de la LGS. CUARTO.- Cuantía. Esta convocatoria de ayudas tiene una dotación total máxima de 182.273,05 €. Serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación, cuando su prestación se haya realizado entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2026, según lo establecido en el punto V de la resolución de aprobación de convocatoria de ayudas económicas para garantizar el programa de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz: Acompañamiento y asistencia domiciliaria: Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales. Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso. Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos. Duración máxima de la actividad: 36 horas al año. Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso. El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma. El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro. Asistencia en establecimiento no sociosanitario: Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc. La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades. Cuantía máxima por persona: 504 euros. Cuantía máxima por día: 72 euros. Número de días mínimo: 2. El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones: • Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales. • Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales. • Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social. • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio. • Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016. • Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de…
Organismo convocante
BADAJOZ — AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Ámbito
Badajoz
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 15 de julio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 4 de agosto de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 182.273 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar. DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026.